Decreto núm. 1136 EXENTO, publicado el 25 de Noviembre de 2022. INDIVIDUALIZA A PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN QUE SE DESEMPEÑAN EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE DEPENDENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES DE COPIAPÓ, CALDERA, TIERRA AMARILLA, CHAÑARAL Y DIEGO DE ALMAGRO, TRASPASADOS AL SERVICIO LOCAL DE ATACAMA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY 21.040
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
INDIVIDUALIZA A PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN QUE SE DESEMPEÑAN EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE DEPENDENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES DE COPIAPÓ, CALDERA, TIERRA AMARILLA, CHAÑARAL Y DIEGO DE ALMAGRO, TRASPASADOS AL SERVICIO LOCAL DE ATACAMA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY 21.040
Núm. 1.136 exento.- Santiago, 17 de noviembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en el Decreto Nº 74, de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en la resolución exenta Nº 848, de 2018, del Ministerio de Educación, que Delega en el Director de Educación Pública las Facultades que indica; en las resoluciones exentas N°s 1.604, 1.605, 1.606, 1.607, 1.608, todas de 2019, de la Dirección de Educación Pública, que traspasan personal que indican; en las resoluciones exentas N°s 1.592, 1.597, 1.594 1.599, 1.602, todas de 2020, de la Dirección de Educación Pública, que modifican los traspasos de personal que indican; en las resoluciones exentas N°s 53, 607, 968, 1.125, 1.667, todas de 2021, de la Dirección de Educación Pública, que modifican los traspasos de personal que indican; en la resolución exenta N° 314, de 2022, de la Dirección de Educación Pública, que modifica los traspasos de personal que indica; en el Oficio Ordinario Nº 979, de 2022, de la Dirección de Educación Pública, que solicita elaboración de acto administrativo; y en las resoluciones N°s 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fijan Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y le corresponden especialmente las funciones de proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural.
Que, el artículo 1º inciso 2° de la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación, precisa que es deber del Estado proveer, mediante el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad, una educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa y pluralista, que permita el acceso...
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