Decreto núm. 1136 EXENTO, publicado el 25 de Noviembre de 2022. INDIVIDUALIZA A PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN QUE SE DESEMPEÑAN EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE DEPENDENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES DE COPIAPÓ, CALDERA, TIERRA AMARILLA, CHAÑARAL Y DIEGO DE ALMAGRO, TRASPASADOS AL SERVICIO LOCAL DE ATACAMA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY 21.040 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 915349538

Decreto núm. 1136 EXENTO, publicado el 25 de Noviembre de 2022. INDIVIDUALIZA A PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN QUE SE DESEMPEÑAN EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE DEPENDENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES DE COPIAPÓ, CALDERA, TIERRA AMARILLA, CHAÑARAL Y DIEGO DE ALMAGRO, TRASPASADOS AL SERVICIO LOCAL DE ATACAMA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY 21.040

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

INDIVIDUALIZA A PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN QUE SE DESEMPEÑAN EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE DEPENDENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES DE COPIAPÓ, CALDERA, TIERRA AMARILLA, CHAÑARAL Y DIEGO DE ALMAGRO, TRASPASADOS AL SERVICIO LOCAL DE ATACAMA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY 21.040

Núm. 1.136 exento.- Santiago, 17 de noviembre de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en el Decreto Nº 74, de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en la resolución exenta Nº 848, de 2018, del Ministerio de Educación, que Delega en el Director de Educación Pública las Facultades que indica; en las resoluciones exentas N°s 1.604, 1.605, 1.606, 1.607, 1.608, todas de 2019, de la Dirección de Educación Pública, que traspasan personal que indican; en las resoluciones exentas N°s 1.592, 1.597, 1.594 1.599, 1.602, todas de 2020, de la Dirección de Educación Pública, que modifican los traspasos de personal que indican; en las resoluciones exentas N°s 53, 607, 968, 1.125, 1.667, todas de 2021, de la Dirección de Educación Pública, que modifican los traspasos de personal que indican; en la resolución exenta N° 314, de 2022, de la Dirección de Educación Pública, que modifica los traspasos de personal que indica; en el Oficio Ordinario Nº 979, de 2022, de la Dirección de Educación Pública, que solicita elaboración de acto administrativo; y en las resoluciones N°s 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fijan Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y le corresponden especialmente las funciones de proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural.

Que, el artículo inciso de la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación, precisa que es deber del Estado proveer, mediante el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad, una educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa y pluralista, que permita el acceso...

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