Decreto núm. 113 EXENTO, publicado el 28 de Junio de 2023. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 73, DE 2022, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A SONNEDIX CHILE HOLDING SpA, CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO 'LÍNEA ELÉCTRICA 1X220 KV TRES CRUCES - CUMBRE', EN LA REGIÓN DE ATACAMA, PROVINCIA DE CHAÑARAL, COMUNA DE DIEGO DE ALMAGRO - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 936177774

Decreto núm. 113 EXENTO, publicado el 28 de Junio de 2023. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 73, DE 2022, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A SONNEDIX CHILE HOLDING SpA, CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO 'LÍNEA ELÉCTRICA 1X220 KV TRES CRUCES - CUMBRE', EN LA REGIÓN DE ATACAMA, PROVINCIA DE CHAÑARAL, COMUNA DE DIEGO DE ALMAGRO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 73, DE 2022, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A SONNEDIX CHILE HOLDING SpA, CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA ELÉCTRICA 1X220 KV TRES CRUCES - CUMBRE", EN LA REGIÓN DE ATACAMA, PROVINCIA DE CHAÑARAL, COMUNA DE DIEGO DE ALMAGRO

Núm. 113 exento.- Santiago, 30 de mayo de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA"; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Reglamento de la LGSE"; en el decreto supremo Nº 73, de 29 de agosto de 2022, del Ministerio de Energía, que otorga a Sonnedix Chile Holding SpA concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea eléctrica 1x220 kV Tres Cruces - Cumbre", en la Región de Atacama, provincia de Chañaral, comuna de Diego de Almagro, en adelante "decreto supremo Nº 73/2022"; en la presentación realizada por el representante de Sonnedix Chile Holding SpA., de 26 de abril de 2023, complementada mediante presentación de 16 de mayo de 2023; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, esta Secretaría de Estado, a través del decreto supremo Nº 73/2022, otorgó a Sonnedix Chile Holding SpA concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea eléctrica 1x220 kV Tres Cruces - Cumbre".

  2. Que, el representante de Sonnedix Chile Holding SpA, por medio de la presentación de 26 de abril de 2023, ingresada con fecha 3 de mayo de 2023 a la oficina de partes de la Subsecretaría de Energía, solicitó modificar el artículo 11 del decreto supremo Nº 73/2022, en el sentido de ampliar el plazo de inicio de los trabajos en 24 meses desde la fecha de reducción de escritura pública del decreto supremo Nº 73/2022. La empresa sustenta la solicitud de modificación en las siguientes consideraciones:

    1. Como antecedente, se indica que el proyecto fue calificado favorablemente mediante la resolución exenta Nº 144, de 13 de julio de 2021, emitida por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, en adelante "RCA Nº 144".

    2. El artículo 11 del decreto supremo Nº 73/2022, estableció en 180 días corridos, contados desde la fecha de reducción a escritura pública del decreto supremo Nº 73/2022, el plazo para iniciar la construcción de las obras. En dicho sentido, dado que la referida reducción a escritura pública se llevó a cabo el 8 de noviembre de 2022, el plazo para iniciar las obras vencía el 7 de mayo de 2023.

    3. Ahora bien, la solicitud de ampliación de plazo se justifica en que, pese a las numerosas gestiones que ha realizado la empresa, el proyecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR