Decreto núm. 113 EXENTO, publicado el 26 de Junio de 2021. PRORROGA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BÍO BÍO S.A. (ESSBIO S.A.) - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 870031927

Decreto núm. 113 EXENTO, publicado el 26 de Junio de 2021. PRORROGA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BÍO BÍO S.A. (ESSBIO S.A.)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

PRORROGA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BÍO BÍO S.A. (ESSBIO S.A.)

Núm. 113 exento.- Santiago, 30 de diciembre de 2020.

Vistos:

  1. - El DFL Nº 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servidos Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas;

  2. - El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS Nº 453 del 12 de diciembre de 1989 del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  3. - La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);

  4. - El artículo 100º del DS Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas;

  5. - El decreto supremo Nº 144 del 25 de agosto de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío S.A. (Essbio S.A.);

  6. - El acta de acuerdo de prórroga de tarifas de la empresa Essbio S.A. de fecha 11 de julio de 2020;

  7. - Las publicaciones del extracto del acta referida en el punto anterior, en el Diario Oficial y diario El Mostrador, ambas de fecha 22 de julio de 2020;

  8. - La resolución Nº 1.507 de fecha 27 de agosto de 2020 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que aprueba prórroga de las fórmulas tarifarias, establecidas en el decreto identificado en el visto 5º precedente, por un nuevo periodo de cinco años a partir del día 14 de septiembre de 2021;

  9. - La carta de la empresa Essbio S.A. GG Nº 62/20, de fecha 11 de julio de 2020;

  10. - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  11. - Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  12. - Que, según lo previsto en el artículo 12º de la Ley de Tarifas, las fórmulas tarifarias a que hace referencia el citado artículo 2º, tienen un período de vigencia de cinco años, salvo que dentro del plazo comprendido entre los 14 y los 17 meses anteriores al término del referido período tarifario, haya acuerdo entre el prestador y la Superintendencia de Servicios Sanitarios para prorrogarlo por otro período igual de cinco años, fundado...

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