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Decreto núm. 1122 EXENTO, publicado el 05 de Enero de 2024. DECLARA Y DEROGA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECLARA Y DEROGA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Núm. 1.122 exento.- Santiago, 28 de diciembre de 2023.

Vistos:

- DFL MOP N° 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas;

- DFL MOP N° 382 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas;

- Ley N° 18.902 de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

- Decretos supremos N°19 de 2001 y de 2015, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;

- Decreto supremo N° 316 de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores;

- Decreto supremo N° 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas;

- Decreto supremo N° 1.386, de 2003, del Ministerio de Obras Públicas;

- Resoluciones N° 7 de 2019 y N° 16 de 2020, ambas de la Contraloría General de la República;

- Resolución DGOP (Ex) N°820 de 2016, del Ministerio de Obras Públicas;

- Oficio SUBREI N° 1.220 de 2023;

- Oficio SUBREI N° 1.241 de 2023;

- Acta N° 79 de la Sesión N° 83 de 2023, del Comité de Normas MOP;

- Acta N° 80 de la Sesión N° 84 de 2023, del Comité de Normas MOP.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo al artículo 5°, letra c) del DFL MOP N° 850 de 1997, se le otorga la facultad al Ministerio de Obras Públicas de dictar las normas técnicas a que deben sujetarse los trabajos de obras públicas.

  2. Que, de acuerdo al artículo , letra b) de la ley N° 18.902 de 1989, corresponde a la Superintendencia de Servicios Sanitarios proponer las normas técnicas relativas al diseño, construcción y explotación de servicios sanitarios.

  3. Que, de acuerdo artículo 3° del decreto supremo N° 1.199 de 2004, los servicios públicos sanitarios, definidos en el artículo 5° del DFL MOP N° 382 de 1988, cualquiera sea su naturaleza jurídica, sean de propiedad pública o privada, deberán cumplir las condiciones técnicas establecidas en la legislación vigente y normas chilenas oficiales, debidamente aprobadas para el sector por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas.

  4. Que, la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales no consideró necesario el sometimiento a Consulta Internacional de las normas individualizadas, de acuerdo a lo planteado en los oficios N° 1.220 y 1.241 de 2023.

  5. Que, conforme a lo señalado por la resolución DGOP (Ex) N° 820 de 2016, corresponde al Comité de Normas MOP analizar la pertinencia, y recomendar la aceptación o rechazo de la Oficialización de Normas Nacionales, aunque es necesario enfatizar que el trabajo de este Comité es sin perjuicio...

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