Decreto núm. 112, publicado el 12 de Febrero de 2019. APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS FACTORES Y MECANISMOS PARA DETERMINAR LA ASIGNACIÓN DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS DE LA LEY Nº 21.063 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 764290301

Decreto núm. 112, publicado el 12 de Febrero de 2019. APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS FACTORES Y MECANISMOS PARA DETERMINAR LA ASIGNACIÓN DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS DE LA LEY Nº 21.063

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS FACTORES Y MECANISMOS PARA DETERMINAR LA ASIGNACIÓN DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS DE LA LEY Nº 21.063

Núm. 112.- Santiago, 20 de diciembre de 2018.

Visto:

El artículo 326 de la Constitución Política de la República y el artículo 39 de la ley Nº 21.063, que crea el Seguro para el Acompañamiento de los Niños y Niñas.

Considerando:

  1. - Que, con fecha 28 de abril de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.010, que extiende y modifica la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y crea el fondo que financiará el seguro para el acompañamiento de los niños y niñas.

  2. - Que, con fecha 30 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.063, que crea el seguro para el acompañamiento de los niños y niñas, que fue modificada por el artículo 47 de la ley Nº 21.126, publicada el 17 de diciembre de 2018.

  3. - Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la ley Nº 21.063, corresponde dictar un reglamento para el establecimiento de los factores y los mecanismos para determinar la asignación de los gastos de administración del seguro para el acompañamiento de los niños y niñas.

  4. - Que, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 39 de la ley Nº 21.063, la Superintendencia de Seguridad Social deberá establecer mediante resolución anual, visada por la Dirección de Presupuestos, los montos asignados para los gastos de administración entre las instituciones y entidades participantes de la gestión, administración y fiscalización del seguro para el acompañamiento de los niños y niñas.

Decreto:

Apruébase: el siguiente reglamento que establece los factores y mecanismos para determinar la asignación de los gastos de administración del seguro para el acompañamiento de los niños y niñas, de acuerdo a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 39 de la ley Nº 21.063, cuyo texto es el siguiente:

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 18
Artículo 1

El presente reglamento establece los factores y mecanismos para la determinación de la asignación de los gastos de administración de las instituciones y entidades que participan en la recaudación de las cotizaciones, del pago de los subsidios, de la gestión, administración y fiscalización del Seguro.

Artículo 2 Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
  1. Ley Nº 21.063: Ley Nº 21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos.

  2. Seguro: Al seguro para el acompañamiento de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, creado en la ley Nº 21.063.

  3. Beneficiarios del Seguro: Los siguientes trabajadores y trabajadoras, que sean padres y madres, o un tercero que tenga el cuidado personal por resolución judicial, de un niño o niña mayor de un año y menor de quince o dieciocho años de edad, según corresponda, afectado o afectada por una condición grave de salud y que cumplan con los demás requisitos legales para acceder a las prestaciones:

    1. Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo;

    2. Los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con exclusión de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen previsional de las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile. Están sujetos también al Seguro los funcionarios del Congreso Nacional, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Constitucional, del Servicio Electoral, de la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley;

    3. Los trabajadores independientes a que se refieren los artículos 89 inciso primero, y 90 inciso tercero, del decreto ley Nº 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;

    4. Los trabajadores temporales cesantes.

  4. Entidades Recaudadoras: A las Mutualidades de Empleadores y al Instituto de Seguridad Laboral.

  5. Entidades Pagadoras: A las Mutualidades de Empleadores y al Instituto de Seguridad Laboral.

  6. Entidad Administradora: Aquella determinada conforme al artículo 32 de la ley Nº 21.063.

  7. Suseso: A la Superintendencia de Seguridad Social.

  8. Compin: A la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.

  9. Fondo Sanna: Al Fondo del Seguro a que se refiere el Título Tercero de la Ley Nº 21.063.

  10. Gastos de Administración: Aquellos recursos destinados a financiar costos asociados a la recaudación de las cotizaciones, a la gestión de pago de los subsidios, la gestión, administración y fiscalización del Seguro, de las instituciones y entidades participantes, de conformidad a lo establecido en el artículo 39 de la ley Nº 21.063.

Título Segundo Artículo 3

Del porcentaje máximo de las cotizaciones recaudadas para los Gastos de Administración del Seguro

Artículo 3

Los gastos a que se refiere la letra j) del artículo 2º precedente no podrán exceder, en conjunto, del 8% de las cotizaciones recaudadas en cada año, establecidas en las letras a) y b) del artículo 24 de la ley Nº 21.063.

Título Tercero Artículos 4 a 18

De los factores y mecanismos para determinar la asignación de los Gastos de Administración del Seguro

Artículo 4

Los Gastos de Administración se distribuirán entre las instituciones y entidades que participan en la gestión, administración y fiscalización del Seguro, a que hace mención la letra j) del artículo 2º precedente, para cada año calendario, de acuerdo a los porcentajes del siguiente cuadro:

Estos porcentajes representan el límite máximo que se podrá asignar al ejercicio de la función respectiva, entre la o las entidades que la ejerzan, aplicado sobre el 8% de las cotizaciones recaudadas en cada año.

Artículo 5

El mecanismo de distribución de los Gastos de Administración entre las instituciones y entidades que participan en la gestión, administración y fiscalización del Seguro, que se establece en los siguientes artículos, considera las funciones que realiza cada una de ellas, así como la complejidad de las mismas.

Las funciones, la metodología y los factores a considerar para el cálculo del monto que le corresponderá a cada institución o entidad participante se establecen en los siguientes artículos.

Artículo 6

A las Entidades Recaudadoras les corresponderá realizar las siguientes funciones:

  1. Recaudar mensualmente la cotización para el Seguro, conjuntamente con las demás cotizaciones para el financiamiento del seguro de la Ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 de la ley Nº 21.063.

  2. Perseguir el cobro de las cotizaciones adeudadas, de acuerdo al procedimiento de la Ley Nº 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, y a las instrucciones impartidas en el Título II, Libro II, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Suseso.

  3. Enviar mensualmente a la Entidad Administradora los recursos recaudados y la información detallada sobre los ingresos percibidos por concepto del Seguro, de acuerdo con los artículos 31 y 38 de la ley Nº 21.063 y demás información relacionada a su gestión, según lo establezca la Suseso, mediante instrucciones.

Artículo 7 Asignación de Gastos de Administración a Entidades Recaudadoras:

El monto mensual que recibirá cada Entidad Recaudadora con cargo a los Gastos de Administración se determinará en función del número de empresas adherentes que declaran las cotizaciones correspondientes al Seguro, según la siguiente tabla:

Considerando lo anterior, el monto de gastos de administración correspondiente a las Entidades Recaudadoras se obtiene del producto resultante de: (i) el número de empresas adherentes que registra cada entidad; (ii) el factor numérico fijo de ajuste a la escala, determinado por el rango de número de empresas adherentes indicado en la tabla precedente; y, (iii) el factor fijo "X", cuyo valor para el año 2018 ascenderá a $45,4, reajustándose el 1º de enero de cada año en la misma proporción que la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el...

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