Decreto núm. 112 EXENTO, publicado el 14 de Junio de 2023. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 3, DE 2020, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A EMPRESA HIDROELÉCTRICA LAS NIEVES SpA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA DENOMINADO 'MINICENTRAL HIDROELÉCTRICA LAS NIEVES', EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, PROVINCIA DE CAUTÍN, COMUNA DE MELIPEUCO - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 934484973

Decreto núm. 112 EXENTO, publicado el 14 de Junio de 2023. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 3, DE 2020, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A EMPRESA HIDROELÉCTRICA LAS NIEVES SpA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA DENOMINADO 'MINICENTRAL HIDROELÉCTRICA LAS NIEVES', EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, PROVINCIA DE CAUTÍN, COMUNA DE MELIPEUCO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 3, DE 2020, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A EMPRESA HIDROELÉCTRICA LAS NIEVES SpA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA DENOMINADO "MINICENTRAL HIDROELÉCTRICA LAS NIEVES", EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, PROVINCIA DE CAUTÍN, COMUNA DE MELIPEUCO

Núm. 112 exento.- Santiago, 30 de mayo de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA"; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos"; en el decreto N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Reglamento"; en el decreto supremo N° 3, de 2020, del Ministerio de Energía, que otorga a empresa Hidroeléctrica Las Nieves SpA concesión definitiva para establecer el proyecto de generación de energía eléctrica denominado "Minicentral Hidroeléctrica Las Nieves", en la Región de La Araucanía, provincia de Cautín, comuna de Melipeuco, en adelante "DS N° 3/2020", modificado por decreto supremo exento N° 170, de 2020, y por decreto supremo exento N° 88, de 2021, ambos del Ministerio de Energía; lo solicitado por la empresa Hidroeléctrica Las Nieves SpA, mediante carta recibida a través de correo electrónico de la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía, con fecha 3 de mayo de 2023; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, esta Secretaría de Estado, a través del DS N° 3/2020, otorgó a la empresa Hidroeléctrica Las Nieves SpA, concesión definitiva para establecer en la Región de La Araucanía, provincia de Cautín, comuna de Melipeuco, el proyecto de generación de energía eléctrica denominado "Minicentral Hidroeléctrica las Nieves", en adelante el "Proyecto".

  2. Que, el artículo 13 del citado acto administrativo estableció que el plazo para dar inicio a la construcción del Proyecto se iniciaría dentro de un plazo máximo de seis meses, contado desde la fecha de reducción a escritura pública y, asimismo, dispuso que el plazo de ejecución de las obras sería de 16 meses.

  3. Que, de acuerdo a los antecedentes acompañados por la concesionaria, el DS N° 3/2020 se publicó en el Diario Oficial con fecha 25 de febrero de 2020, reduciéndose a escritura pública, con fecha 5 de marzo de 2020, ante don Eduardo Diez Morello, Notario Público, Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, Repertorio N° 3709-2020.

  4. Que, a solicitud de la concesionaria, esta Secretaría de Estado, mediante decreto supremo exento N° 170, de 2020, del Ministerio de Energía, procedió a modificar el plazo para dar inicio a las obras artículo 13 del DS N° 3/2020, dejándolo establecido en 12 meses.

  5. Que, del mismo modo, a petición de Hidroeléctrica Las Nieves SpA, mediante decreto supremo exento N° 88, de 2021, del Ministerio de Energía, esta Secretaría de Estado procedió a efectuar una nueva modificación del plazo para dar inicio a las obras contenido en el artículo 13 del DS N° 3/2020, el que quedó establecido, en definitiva, en 24 meses contados desde la reducción a escritura pública del decreto de concesión. Conforme a dicha modificación, la construcción de las obras debía iniciarse, a más tardar, el 5 de marzo de 2022.

  6. Que, en conformidad a lo anterior, y dando pleno cumplimiento a lo dispuesto en el DS N° 3/2020, Hidroeléctrica Las Nieves SpA inició la construcción de las obras del Proyecto el 1 de marzo de 2022, según consta en el acta notarial suscrita por el Notario y Conservador de Bienes Raíces de Cunco, don Carlos Rodrigo Ulloa González.

  7. Que, por su parte, y de acuerdo con el referido artículo 13° del DS N° 3/2020 el plazo para la ejecución de las obras corresponde a 16 meses, contado desde el inicio de la construcción de las obras. Por tanto, el plazo para el término a las mismas vence el 4 de julio de 2023.

  8. Que, mediante solicitud recibida en Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía con fecha 3 de mayo de 2023, Hidroeléctrica Las Nieves SpA solicitó a este Ministerio: (i) el otorgamiento de una extensión de plazo para la ejecución total de las obras del Proyecto por un periodo adicional de 12 meses al establecido en el DS N° 3/2020, es decir, de 28 meses a partir de la fecha de inicio de la construcción, esto es, a partir del día 1 de marzo de 2022; (ii) en concordancia con lo anterior, instruir la modificación del artículo 13° del DS N° 3/2020, reemplazando el guarismo "16" por "28", así como el cronograma de actividades de dicho artículo; y, (iii) instruir la publicación del acto administrativo que modifica el artículo 13° del DS N° 3/2020 en el Diario Oficial.

  9. Que, en general, la concesionaria arguye sus peticiones sobre la base de los artículos 21, 26 y 30 de LBPA, artículo 39° numeral 3 de la LGSE y del artículo 53 numeral 3 del Reglamento.

  10. Que, en particular, Hidroeléctrica Las Nieves SpA justifica la solicitud de extensión de plazo aludida en los considerandos anteriores en la concurrencia de supuestos hechos...

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