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Decreto núm. 11, publicado el 18 de Mayo de 2023. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Núm. 11.- Santiago, 25 de febrero de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que Crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley Nº 21.305, sobre Eficiencia Energética; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, el 13 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.305, sobre Eficiencia Energética, la que tiene por objetivo promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando mejoras en la productividad y competitividad, mejorando la calidad de vida, y contribuyendo con el desarrollo sostenible del país.

  2. Que, dentro de las materias contempladas en la ley previamente citada, el artículo 1º de la misma establece que cada 5 años, el Ministerio de Energía, en colaboración con los ministerios sectoriales respectivos, deberá elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética, el que deberá comprender, entre otras materias, la eficiencia energética residencial; estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética en la edificación y el transporte; eficiencia energética y ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores productivos y educación y capacitación en materia de eficiencia energética, debiendo además, establecer metas, planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas.

  3. Que, el artículo señalado en el considerando precedente, remite a un reglamento la regulación de determinadas materias vinculadas a la elaboración del Plan Nacional de Eficiencia Energética, entre ellas, aquellas relativas al proceso de participación ciudadana, y la evaluación del estado de cumplimiento del ya señalado plan, entre otras.

  4. Que, de conformidad a lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que Crea el Ministerio de Energía y la Comisión nacional de Energía, el Ministerio de Energía es el órgano superior de colaboración con el Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector energía, y para los efectos de la competencia que sobre la materia le corresponde, conforme a lo indicado en el artículo 3 de dicho cuerpo normativo, el sector energía comprende a todas las actividades de estudio, estudio, exploración, explotación, generación, transmisión, transporte, almacenamiento, distribución, consumo, uso eficiente, importación y exportación, y cualquiera otra que concierna a la electricidad, carbón, gas, petróleo y derivados, energía nuclear, geotérmica y solar, hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno, y demás fuentes energéticas y vectores energéticos.

  5. Que, asimismo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4, literal d), del decreto ley citado en el considerando precedente, al Ministerio de Energía le corresponde elaborar, coordinar, proponer y dictar, según corresponda, las normas aplicables al sector energía que sean necesarias para el cumplimiento de los planes y políticas energéticas de carácter general así como para la eficiencia energética, la seguridad y adecuado funcionamiento y desarrollo del sistema en su conjunto.

  6. Que, de conformidad a lo señalado en los considerandos precedentes, y con miras a dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la ley, se requiere dictar un reglamento para regular el procedimiento de elaboración y evaluación del Plan Nacional de Eficiencia Energética establecido en el artículo 1º de la Ley 21.305, sobre Eficiencia Energética.

  7. Que, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, potestad que se ejerce complementando las materias que han sido expresamente remitidas a un reglamento por las leyes antes citadas y colaborando para que todas sus disposiciones sean coherentes y armónicas entre sí.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el siguiente reglamento que fija el procedimiento para la elaboración y evaluación del Plan Nacional de Eficiencia Energética.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1

El presente reglamento establece las condiciones, características, plazos, etapas y procedimiento por el que se regirá el proceso de elaboración del Plan Nacional de Eficiencia Energética, en adelante el "Plan", establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 21.305, sobre Eficiencia Energética, que debe desarrollar el Ministerio de Energía en colaboración con los ministerios sectoriales respectivos.

Artículo 2

Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

  1. Anteproyecto de Plan: Documento emitido por el Ministerio de Energía, que contiene los resultados preliminares del proceso de elaboración del Plan.

  2. Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático: Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático establecido en el artículo 71 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

  3. Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía o CCGE: Empresas con consumos de energía para uso final sobre 50 tera-calorías anuales en el año calendario anterior informado, y que se encuentran en el listado que debe fijar el Ministerio de Energía mediante resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 21.305, sobre Eficiencia Energética.

  4. Ley de Eficiencia Energética o Ley: Ley Nº 21.305, sobre Eficiencia Energética.

  5. Ley General de Servicios Eléctricos: Decreto con fuerza de ley Nº4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica.

  6. Ministerio: Ministerio de Energía.

  7. Nómina de Interesados: Listado de personas naturales o jurídicas inscritas en el proceso de elaboración del Plan Nacional de Eficiencia Energética.

  8. Plan Nacional de Eficiencia Energética o Plan: Documento que proporciona un marco estratégico y establece metas para el desarrollo de la eficiencia energética aprobado mediante decreto supremo expedido...

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