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Decreto núm. 11, publicado el 27 de Abril de 2021. ESTABLECE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS APÉNDICES DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS APÉNDICES DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE

Núm. 11.- Santiago, 8 de junio de 2020.

Vistos:

Lo establecido en la Constitución Política de la República en sus artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6; el decreto ley Nº 873, de 1975, y el decreto supremo Nº 141, de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueban la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES); en la Ley Nº 20.962, que Aplica la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre; en las letras d) e i) del artículo 70 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Acuerdo Nº 3/2020 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 17 de enero de 2020; y en las resoluciones exentas Nº 7 y Nº 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre ("Convención CITES") tiene por objetivo la protección de la fauna y flora silvestres, en beneficio de las generaciones presentes y futuras, y la cooperación internacional para proteger ciertas especies de flora y fauna silvestres contra su explotación excesiva mediante el comercio internacional.

  2. Que, mediante el decreto ley Nº 873, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de enero de 1975, el Estado de Chile aprobó la Convención CITES.

  3. Que el 16 de noviembre de 2016 se publicó la ley Nº 20.962, que aplica la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre ("Ley CITES").

  4. Que el Ministerio del Medio Ambiente es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.

  5. Que, de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 70 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Ministerio del Medio Ambiente tiene la facultad de velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que Chile sea parte en materia ambiental, y...

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