Decreto núm. 11, publicado el 19 de Agosto de 2017. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 2.207, DE 1993, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 19.230
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 2.207, DE 1993, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 19.230
Núm. 11.- Santiago, 2 de junio de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1º de la ley Nº 20.982; en el artículo 44º de la ley Nº 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001 del Ministerio de Salud; en el artículo 6º de la ley Nº 19.230; en el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República y en las resoluciones Nº 1.600, de 2008, y Nº 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que, el numeral 2 del artículo 1° de la ley Nº 20.982 agregó un inciso tercero al artículo 44º de la ley Nº 15.076, permitiendo considerar, para los efectos del beneficio establecido en esta última disposición, los tiempos que el becario haya prestado durante la realización de la beca en guardias nocturnas y en días festivos, siempre y cuando dichas guardias se encuentren contempladas en el respectivo programa de formación y la beca haya sido financiada por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud;
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Que, conforme a la misma modificación y para los fines anteriores, el reglamento debe determinar la forma en que se reconocerá el tiempo y condiciones de desempeño clínico;
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Que, como consecuencia de lo anterior se ha estimado pertinente modificar el decreto supremo Nº 2.207, de 1993, del Ministerio de Salud, razones por todas las cuales, dicto el siguiente
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 2.207, de 1993, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento para la aplicación del artículo 6º de la ley Nº 19.230, en la siguiente forma:
1) Substitúyase su Título, por el siguiente:
"Reglamento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 19.230 y del inciso tercero del artículo 44, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.076".
2) Agréganse los siguientes artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º, nuevos:
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 44º de la ley Nº 15.076, los profesionales que inicien su formación a contar del 1 de enero de 2018, deberán cumplir con los requisitos que se pasan a indicar, acreditándolos en la forma que en cada caso se expresa:
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Que la beca respectiva haya sido financiada por el Ministerio de Salud o por un Servicio de Salud, que se comprobará mediante copia de la resolución que la otorgó.
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Que el programa de formación de la beca haya contemplado el cumplimiento de...
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