Decreto núm. 11, publicado el 30 de Octubre de 2015. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL CONCESIONARIO COMUNIDAD BALNEARIO BRISAS DE MIRASOL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL CONCESIONARIO COMUNIDAD BALNEARIO BRISAS DE MIRASOL
Núm. 11.- Santiago, 20 de enero de 2015.
Vistos:
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- El DFL Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante, e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";
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- La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o SISS);
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- El decreto supremo Nº 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante, e indistintamente, el "Reglamento";
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- El artículo 100º del decreto supremo Nº 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante, e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";
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- El decreto supremo Nº 327, de fecha 30 de diciembre de 2009, publicado el 13 de febrero de 2010, del Ministerio de Economía. Fomento y Reconstrucción, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para el concesionario Comunidad Balneario Brisas de Mirasol;
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- Discrepancias del concesionario Comunidad Balneario Brisas de Mirasol de fecha 3 de octubre de 2014; Acta de Acuerdo entre este prestador y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 17 de octubre de 2014, aprobada mediante resolución SISS Nº 5.257, de fecha 19 de diciembre de 2014;
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- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
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- Estos antecedentes.
Considerando:
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- Que en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
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- Que el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios del concesionario Comunidad Balneario Brisas de Mirasol, correspondientes al quinquenio 2015-2020, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;
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- Que en dicho procedimiento, el concesionario Comunidad Balneario Brisas de Mirasol hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante acuerdo directo entre ambos, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 17 de octubre de 2014;
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- Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 5.257, del 19 de diciembre de 2014;
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- Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas del concesionaria Comunidad Balneario Brisas de Mirasol, en adelante el prestador, en los siguientes términos:
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DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1. Definición de las Fórmulas Tarifarias
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF * IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5
1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6
1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7
1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas en período no punta ($/m3): CVAL
CVAL = CV7 * IN8 + CV10 * IN11
1.1.6. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas en período punta ($/m3): CVALP
CVALP = CV8 * IN9 + CV11 * IN12
1.1.7. Cargo variable por sobreconsumo de servicio de alcantarillado de aguas servidas en período punta ($/m3): CVALP2
CVALP2 = CV9 * IN10 + CV12 * IN13
1.2. Definición y Valores de los Cargos Tarifarios
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2013, son los indicados a continuación:
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CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
2.1. Cargo Fijo Mensual por Cliente
Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.
2.2. Cargo Variable por Servicio de Agua Potable en Período No Punta
Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de noviembre de cada año.
Al cargo CVAP mencionado en el punto anterior deberá adicionarse el cargo de interconexión descrito en el DS Nº 59 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de fecha 29 de enero de 2010, y publicado en el Diario Oficial el 4 de marzo de 2010, que fija las fórmulas tarifarías para ESVAL...
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