Decreto núm. 11 EXENTO, publicado el 25 de Enero de 2021. ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE CHINCHORRO Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO N° 894 EXENTO, DE 2019, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN LA FORMA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE CHINCHORRO Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO N° 894 EXENTO, DE 2019, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 11 exento.- Santiago, 19 de enero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 10 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 19.882, regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para Firmar "Por orden del Presidente de la República"; el decreto exento N° 894, de 2019, del Ministerio de Educación, que establece orden de subrogación del cargo de Director Ejecutivo de los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican;
Considerando:
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Que, el artículo 32 N° 10, de la Constitución Política de la República, establece que es atribución especial del Presidente de la República nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley;
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Que, la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, establece que la Dirección de Educación Pública es un servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación y le corresponderá la conducción estratégica y la coordinación de dicho Sistema;
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Que, de acuerdo al artículo 21 de la ley N° 21.040, la dirección y administración de cada Servicio Local, estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe...
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