Decreto núm. 109 EXENTO, publicado el 18 de Abril de 2023. IDENTIFICA LISTADO DE OBRAS ESPECÍFICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY Nº 20.444, QUE SE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMO DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
IDENTIFICA LISTADO DE OBRAS ESPECÍFICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY Nº 20.444, QUE SE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMO DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE
Núm. 109 exento.- Santiago, 11 de abril de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35, ambos de la Constitución Política de la República; la ley N° 20.444 que "Crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe"; el decreto exento N° 34, de 10 de febrero de 2023, del Ministerio de Hacienda, que Renueva Comité Asesor establecido en el artículo 5° del decreto supremo N° 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, designa Integrantes y deja sin efecto el decreto exento que indica; el acta de la segunda sesión ordinaria, de fecha 28 de marzo de 2022, del Comité Asesor establecido en el artículo 5° del decreto supremo N° 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda; y, la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, mediante la ley N° 20.444, de 2010, se crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe, el cual conforme a su artículo 1° está destinado a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional.
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Que, el artículo 8° de la ley N° 20.444, en concordancia con los artículos 15 y 16 del decreto supremo de Hacienda N° 662, de 2010, dispone que se aplicará lo previsto en ésta, respecto de las donaciones que se destinen a obras específicas en la medida que sean previamente identificadas por el Ministerio de Hacienda en el o los decretos a que se refiere el artículo segundo de dicha ley.
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Que, habiendo dado cumplimiento a lo establecido en la ley N° 20.444 y su Reglamento, los distintos intervinientes en el proceso de calificación de las postulaciones de obras específicas, han recomendado la inclusión de las siguientes obras o proyectos que se detallan a continuación las cuales pueden...
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