Decreto núm. 1089, publicado el 26 de Julio de 2022. DETERMINA A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2022 EL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD Y MAYORES DE 65 AÑOS DE EDAD, EL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA EFECTOS NO REMUNERACIONALES, ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y SUBSIDIO FAMILIAR QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908008679

Decreto núm. 1089, publicado el 26 de Julio de 2022. DETERMINA A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2022 EL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD Y MAYORES DE 65 AÑOS DE EDAD, EL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA EFECTOS NO REMUNERACIONALES, ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y SUBSIDIO FAMILIAR QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DETERMINA A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2022 EL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD Y MAYORES DE 65 AÑOS DE EDAD, EL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA EFECTOS NO REMUNERACIONALES, ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y SUBSIDIO FAMILIAR QUE INDICA

Núm. 1.089.- Santiago, 11 de julio de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24 y 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 23 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la ley Nº 21.456, que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual, así como la asignación familiar y maternal y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el artículo 1 de la ley Nº 21.456, establece que: "A contar del 1 de mayo de 2022, elévase a $380.000 el Ingreso Mínimo Mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. A contar del 1 de agosto de 2022, elévase a $400.000 el Ingreso Mínimo Mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.".

  2. Que, el artículo 6 de la ley Nº 21.456, establece que: "A partir del 1 de agosto de 2022, los montos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 se elevarán en la misma proporción en que se aumente el monto del Ingreso Mínimo Mensual, de conformidad al inciso segundo del artículo 1. Para estos efectos, a más tardar el día 15 de julio de 2022 deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establezca los valores resultantes del cálculo señalado en el inciso anterior".

  3. Que, la proporción en la que se aumentará el Ingreso Mínimo Mensual a contar del 1 de agosto de 2022, de acuerdo con el artículo 1 de la ley Nº 21.456, corresponde al valor resultante de dividir el monto de $400.000 por $380.000.

    Decreto:

  4. Determínase, a partir del 1 de agosto de...

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