Decreto núm. 1086, publicado el 05 de Octubre de 2018. DECLARA ZONA SECA LA COMUNA DE ANDACOLLO EN DÍAS Y HORAS QUE SEÑALA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 741409513

Decreto núm. 1086, publicado el 05 de Octubre de 2018. DECLARA ZONA SECA LA COMUNA DE ANDACOLLO EN DÍAS Y HORAS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

DECLARA ZONA SECA LA COMUNA DE ANDACOLLO EN DÍAS Y HORAS QUE SEÑALA

Núm. 1.086.- Santiago, 28 de junio de 2018.

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en los artículos 22 y 23 de la ley Nº 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, en el presente año la Fiesta Religiosa en Honor a la Virgen Nuestra Señora del Rosario de Andacollo se celebrará los días domingo 7 de octubre y miércoles 26 de diciembre.

  2. - Que, el Alcalde de la Municipalidad de Andacollo, en su oficio ordinario Nº 610, de fecha 22 de junio de 2018, expone que la población de la comuna, que es de 11.116 habitantes, aumenta por visitantes y peregrinos a una cifra entre 120.000 a 200.000 personas, lo que implica que la población aumenta más de mil veces en relación a los habitantes de dicha comuna.

  3. - Que el aumento de la población referido en el considerando anterior, es de aquella población denominada flotante, por lo que su permanencia en la comuna es temporal, y por lo tanto no se encuentra contabilizada al momento de efectuar la asignación ordinaria de efectivos policiales para el resguardo y control de la comuna.

  4. - Que, asimismo, debido a que la festividad religiosa comprende en ambas fechas, sólo un día de celebración, la población flotante que ingresa a la comuna de Andacollo, los días 7 de octubre y 26 de diciembre, por regla general, no cuenta con un domicilio conocido en la comuna por el periodo de su estancia en la misma. Lo anterior implica menor control respecto de dichas personas y supone una disminución en las fórmulas de control y seguridad habituales empleadas por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

  5. - Que en efecto, gran parte de la población flotante que ingresa a la comuna de Andacollo para la festividad religiosa, abandona la comuna en un periodo no superior a 24 horas, por lo que se estima necesario disminuir las posibilidades de accidentes de tránsito por conducción bajo las influencias del alcohol o en estado de ebriedad.

  6. - Que, respecto a lo expuesto en el considerando anterior, resulta una preocupación legítima resguardar la seguridad de los peregrinos que ingresan a la comuna de Andacollo, muchos de los cuales realizan su peregrinaje por la carretera caminando o sobre sus rodillas, provenientes de distintos puntos, generalmente desde las comunas de La Serena...

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