Decreto núm. 1085 EXENTO, publicado el 26 de Octubre de 2020. MODIFICA DECRETO Nº 1.300 EXENTO, DE 2002, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA ALUMNOS CON TRASTORNOS ESPECÍFICOS DEL LENGUAJE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 850938181

Decreto núm. 1085 EXENTO, publicado el 26 de Octubre de 2020. MODIFICA DECRETO Nº 1.300 EXENTO, DE 2002, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA ALUMNOS CON TRASTORNOS ESPECÍFICOS DEL LENGUAJE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 1.300 EXENTO, DE 2002, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA ALUMNOS CON TRASTORNOS ESPECÍFICOS DEL LENGUAJE

Núm. 1.085 exento.- Santiago, 19 de octubre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos Administrativos del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, que texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto exento Nº 1.300, de 2002, del Ministerio de Educación, que aprueba planes y programa de estudio para alumnos con trastornos específicos del lenguaje; en el decreto supremo Nº 170, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial; en el oficio ordinario Nº 05/493, de mayo 2020, del Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que, la Educación es un proceso de aprendizaje permanente, por el que el sistema educativo propende a eliminar toda forma de discriminación arbitraria que impida el aprendizaje y participación de los estudiantes, propendiendo a asegurar a todos los estudiantes, independientemente de sus condiciones y circunstancias, puedan alcanzar los objetivos generales y estándares de aprendizaje, posibilitando constantemente la integración de quienes tengan necesidades educativas especiales, como se establece en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante Ley General de Educación;

Que, según lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley General de Educación la educación especial o diferencial es la modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de recursos humanos técnicos, conocimientos especializados y ayudas...

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