Decreto núm. 107, publicado el 11 de Junio de 2019. DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO MP10, COMO CONCENTRACIÓN ANUAL, Y LATENTE POR MP10 COMO CONCENTRACIÓN DIARIA, A LA PROVINCIA DE QUILLOTA Y A LAS COMUNAS DE CATEMU, PANQUEHUE Y LLAILLAY DE LA PROVINCIA DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 791687585

Decreto núm. 107, publicado el 11 de Junio de 2019. DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO MP10, COMO CONCENTRACIÓN ANUAL, Y LATENTE POR MP10 COMO CONCENTRACIÓN DIARIA, A LA PROVINCIA DE QUILLOTA Y A LAS COMUNAS DE CATEMU, PANQUEHUE Y LLAILLAY DE LA PROVINCIA DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO MP10, COMO CONCENTRACIÓN ANUAL, Y LATENTE POR MP10 COMO CONCENTRACIÓN DIARIA, A LA PROVINCIA DE QUILLOTA Y A LAS COMUNAS DE CATEMU, PANQUEHUE Y LLAILLAY DE LA PROVINCIA DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA

Núm. 107.- Santiago, 27 de diciembre de 2018.

Visto:

Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en sus artículos 2, letra u) y 43; en el decreto supremo (DS) N°59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10; en el decreto con fuerza de ley (DFL) N° 2-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que determina los límites específicos de las provincias del país; la Ley N°20.368, de 2009, que crea la provincia de Marga Marga y modifica el territorio de las provincias de Valparaíso y Quillota, en la V Región de Valparaíso; en el decreto con fuerza de ley (DFL) N° 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país; en la resolución exenta N° 302, de 7 marzo de 2011, del Subsecretario del Medio Ambiente, que instruye sobre modificaciones al procedimiento de declaración de zona saturada y latente, a partir de la entrada en vigencia de la nueva Institucionalidad Ambiental, modificada por la resolución exenta N° 422, de 2012, del Subsecretario del Medio Ambiente; en el Memorándum N°568/2018, del Jefe de la División de Calidad del Aire, que solicita dar curso a la Declaración de Zona Saturada y Latente por MP10 y adjunta Informe Técnico Cumplimiento de Norma de Calidad del Aire por MP10, Redes de calidad del aire interior de Valparaíso, Región de Valparaíso, elaborado por la Superintendencia del Medio Ambiente y el Informe Técnico Declaración de Zona Saturada por MP10 como concentración anual y Latente por MP10 como concentración diaria, para la provincia de Quillota y las comunas de Catemu, Panquehue y Llaillay de la provincia de San Felipe de Aconcagua, elaborado por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Valparaíso y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, el objetivo de las normas primarias de calidad ambiental es la protección de la salud de las personas, y la declaración de zona saturada es condición necesaria para la elaboración de un plan de descontaminación, instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas de calidad ambiental en una zona saturada. Asimismo, la declaración de zona latente es condición necesaria para la elaboración de un plan de prevención, instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar la superación de los niveles señalados en las normas primarias de calidad ambiental en una zona latente.

  2. Que, está vigente la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Respirable MP10, contenida en el DS N° 59, de 1998, modificado por el DS N° 45, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece los estándares de calidad para el contaminante mencionado, en ciento cincuenta microgramos por metro cúbico (150 µg/m3N) y en cincuenta microgramos por metro cúbico (50 µg/m3N), como concentración de 24 horas y anual, respectivamente.

  3. Que, en la provincia de Quillota y en las comunas de Catemu, Panquehue y Llaillay de la provincia de San Felipe de Aconcagua, se evaluó el cumplimiento de la norma de calidad de aire por MP10, en once estaciones de monitoreo con representatividad poblacional para este contaminante, según se detalla en el siguiente cuadro:

  4. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente estableció como período de análisis para la evaluación de la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Respirable MP10, en su nivel diario y anual, para las estaciones que cuentan con representatividad poblacional para dicho contaminante, el comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017.

  5. Que, el resultado de las mediciones efectuadas en dichas estaciones de monitoreo de calidad del aire, validadas por la Superintendencia del Medio Ambiente, según consta de su Informe Técnico de Cumplimiento de Norma de Calidad del Aire por MP10, Redes de calidad del aire interior de Valparaíso, Región de Valparaíso, permite concluir que para la norma diaria de MP10, se observó para los años 2016 y 2017 concentraciones por sobre el 80% de la norma de 24 horas en la estación Catemu, registrándose concentraciones de 120 µg/m³N y 132 µg/m³N, respectivamente, lo que daría origen a una condición de latencia en la estación de Catemu como concentración diaria.

  6. Que, con respecto a la evaluación de la Norma Primaria de Calidad Ambiental para MP10, mediante el cálculo del promedio trianual...

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