Decreto núm. 107, publicado el 21 de Diciembre de 2015. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA ESVAL S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 590121742

Decreto núm. 107, publicado el 21 de Diciembre de 2015. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA ESVAL S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA ESVAL S.A.

Núm. 107.- Santiago, 5 de agosto de 2015.

Vistos:

  1. - El DFL Nº70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";

  2. - La ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, la "Superintendencia" o "SISS";

  3. - La ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. - El decreto supremo Nº385, de 19 de julio de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el reglamento para la designación y funcionamiento de la Comisión de Expertos establecida en el artículo 10º del DFL MOP Nº 70/88;

  5. - El decreto supremo Nº453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  6. - El artículo 100º del decreto supremo Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";

  7. - El decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº59 de fecha 29 de enero de 2010, publicado el 4 de marzo de 2010, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Esval S.A.;

  8. - El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  9. - El documento de discrepancias de la empresa Esval S.A. de fecha 30 de octubre de 2014;

  10. - La resolución exenta SISS Nº4.719, de fecha 14 noviembre de 2014, que declara inadmisibles las discrepancias que no se ajustan a lo estipulado en el inciso 3º, del artículo 6º del Reglamento;

  11. - La resolución exenta SISS Nº4.738, de fecha 17 de noviembre, y la resolución exenta SISS Nº4.966, de fecha 2 de diciembre, ambas de 2014, que convoca y designa, respectivamente, a la Comisión de Expertos dentro del proceso tarifario de Esval S.A., período 2015-2020;

  12. - El dictamen de la Comisión de Expertos que resuelve las discrepancias del proceso tarifario de Esval S.A., período 2015-2020, de fecha 13 de febrero de 2015;

  13. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  14. Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  15. Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Esval S.A., correspondientes al quinquenio 2015-2020, cumple con las etapas, en la forma y plazos, dispuestas por la mencionada Ley de Tarifas;

  16. Que, en dicho procedimiento, la empresa Esval S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios;

  17. Que, las discrepancias admisibles se resolvieron, legalmente, mediante dictamen de una Comisión de Expertos que se convocó, constituyó, sesionó y dirimió de conformidad con la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios y Reglamentos pertinentes, según consta en dictamen de fecha 13 de febrero de 2015;

  18. Que, el pronunciamiento de la Comisión de Expertos fue informado en acto público de fecha 13 de febrero de 2015, y tiene legalmente el carácter de definitivo y obligatorio para ambas partes;

  19. Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa Esval S.A., en adelante e indistintamente el prestador, en los siguientes términos:

  20. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el numeral 1.1 de este decreto, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:

    2.1. Cargo Fijo Mensual Por Cliente

    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.

    2.2. Cargo Variable por Servicio de Agua Potable en Período No Punta

    Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas realizadas durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.

    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en VAF pesos por metro cúbico según el grupo tarifario definido en el numeral 1.2 de este decreto.

    Cuando se construyan y entren en operación las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en los sistemas de "Los Andes-San Felipe" y "Litoral Sur", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV1 se incrementará en 1,59 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2 y en 20,47 pesos por metro cúbico para todas las localidades del Grupo 5 y 6.

    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de producción de agua potable por eventos de sequía extrema en el sistema de "Gran Valparaíso", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV1 se incrementará en 6,95 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1, 3b y 4.

    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de respaldo eléctrico en instalaciones de agua potable, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV1 se incrementará en 9,77 pesos por metro cúbico para cada una de las localidades de los grupos establecidos en el numeral 1.2 de este decreto.

    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de producción de agua potable para abatir el olor y sabor en la planta de tratamiento de agua potable Concón del sistema "Gran Valparaíso" y en la planta de tratamiento de agua potable de San Juan del sistema "Litoral Sur", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV1 se incrementará en 0,74 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1, 3b y 4 y en 10,27 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 5 y 6.

    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de producción de agua potable para abatir nitratos en la planta de tratamiento de agua potable El Cristo del sistema "Quillota", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV1 se incrementará en 1,38 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2.

    El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

    2.3. Cargo Variable por Servicio de Agua Potable en Período Punta

    Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de cuatro facturaciones correspondientes a períodos mensuales o su equivalente en caso de ser períodos distintos a 30 días).

    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV2 se incrementará en VAF pesos por metro cúbico según el grupo tarifario definido en el numeral 1.2 de este decreto.

    Cuando se construyan y entren en operación las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en los sistemas denominados "Los Andes-San Felipe" y "Litoral Sur", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV2 se incrementará en 1,59 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2 y en 20,47 pesos por metro cúbico para todas las localidades del Grupo 5 y 6.

    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de producción de agua potable por eventos de sequía extrema en el sistema de "Gran Valparaíso", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV2 se incrementará en 6,95 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1, 3b y 4.

    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de respaldo eléctrico en instalaciones de agua potable, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV2 se incrementará en 9,77 pesos por metro cúbico para cada una de las localidades de los grupos establecidos en el numeral 1.2 de este decreto.

    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de producción de agua potable para abatir el olor y sabor en la planta de tratamiento de agua potable Concón del sistema "Gran Valparaíso" y en la planta de tratamiento de agua potable de San Juan del sistema "Litoral Sur", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV2 se incrementará en 0,74 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1, 3b y 4 y en 10,27 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 5 y 6.

    Cuando se construyan y entren en operación las obras adicionales de producción de agua potable para abatir nitratos en la planta de tratamiento de agua potable El Cristo del sistema "Quillota", establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV2 se incrementará en 1,38 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2.

    El cobro de estos...

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