Decreto núm. 107 EXENTO, publicado el 23 de Marzo de 2017. MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA ANDESAT S.A.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA ANDESAT S.A.
Santiago, 10 de febrero de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 107 exento.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
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La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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La resolución exenta Nº 6.966, de 2009, que fija Norma Técnica para el uso de frecuencias que indica por el Servicio Fijo de Satélite, de la Subsecretaría y sus modificaciones posteriores.
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El decreto supremo Nº 62, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 14.002, de 01.02.2016, complementado por ingreso Subtel Nº 97.122, de 01.08.2016.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión,
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, a la empresa Andesat S.A., RUT Nº 76.071.099-7, con domicilio en Roger de Flor Nº 2871, oficina 401, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
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Instalar, operar y explotar Estaciones Terrenas Fijas en todo el territorio nacional:
El Nodo de Gestión, será proporcionado por terceros debidamente autorizados.
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Los plazos máximos se indican a continuación.
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Apruébase el proyecto técnico presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
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La concesionaria deberá informar, dentro de los primeros 5 días hábiles...
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