Decreto núm. 106, publicado el 10 de Febrero de 2022. APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENROLAMIENTO Y OTORGAMIENTO DE ROL ÚNICO NACIONAL A EXTRANJEROS, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY Nº 21.325, DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 896277571

Decreto núm. 106, publicado el 10 de Febrero de 2022. APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENROLAMIENTO Y OTORGAMIENTO DE ROL ÚNICO NACIONAL A EXTRANJEROS, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY Nº 21.325, DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENROLAMIENTO Y OTORGAMIENTO DE ROL ÚNICO NACIONAL A EXTRANJEROS, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY Nº 21.325, DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Núm. 106.- Santiago, 29 de septiembre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.180 de Transformación Digital del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la Ley Nº 19.477, orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería; en el decreto can fuerza de ley Nº 89, de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que establece normas para regular los registros y procedimientos relativos a inscripciones, subinscripciones y certificados, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, necesarias por las modificaciones introducidas a la ley Nº 19.880 y el archivo, los libros y los documentos, y sus medios de registro, que deban llevar los oficiales civiles, en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.180, sobre Transformación Digital del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y en las demás normas aplicables.

Considerando:

  1. - Que, con fecha 20 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, cuyo objeto es establecer disposiciones destinadas a regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, y el ejercicio de derechos y deberes, sin perjuicio de aquellos contenidos en otras normas legales, como asimismo, la regulación de materias relacionadas con el derecho a la vinculación y el retorno de los chilenos residentes en el exterior, normas que también serán aplicables a los refugiados y a los solicitantes de reconocimiento de dicha condición, así como a sus familias, en todas aquellas materias que la ley Nº 20.430 y su reglamento se remitan a las normas sobre extranjeros en Chile, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

  2. - Que, el citado cuerpo legal, en su artículo 44 inciso tercero, dispone la dictación de un reglamento por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que regulará los procedimientos para el otorgamiento del Rol Único Nacional y enrolamiento y las actuaciones que en virtud de aquellos deberá realizar todo órgano de la Administración del Estado, institución u organismo previsional o de salud privado, o establecimiento de educación público o privado, que requiera asignar un número identificatorio a un extranjero que le solicite servicios propios del ejercicio de su función.

  3. - Que, conforme al mandato del artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, para la elaboración del presente acto administrativo de carácter general se ha valorado el contenido de la opinión del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Decreto:

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