Decreto núm. 106, publicado el 03 de Marzo de 2015. EXTIENDE HORARIO DE VERANO ESTABLECIDO EN LOS DECRETOS SUPREMOS NÚMEROS 1.489, DE 1970 Y 1.142 DE 1980, AMBOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 559539634

Decreto núm. 106, publicado el 03 de Marzo de 2015. EXTIENDE HORARIO DE VERANO ESTABLECIDO EN LOS DECRETOS SUPREMOS NÚMEROS 1.489, DE 1970 Y 1.142 DE 1980, AMBOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

EXTIENDE HORARIO DE VERANO ESTABLECIDO EN LOS DECRETOS SUPREMOS NÚMEROS 1.489, DE 1970 Y 1.142 DE 1980, AMBOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Núm. 106.- Santiago, 27 de enero de 2015.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 8.777; en los decretos supremos Nºs. 1.489, de 1970 y 1.142, de 1980, ambos de Interior, y en la resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que el Ministerio de Energía ha recomendado extender hasta el mes de marzo de 2017, el adelanto de la hora oficial dispuesto por los DS Nº 1.489, de 1970 y 1.142, de 1980, ambos del Ministerio del Interior

Que según se expresa en el informe del Ministerio de Energía, el año 2009, la Comisión Nacional de Energía, antecesora legal de dicha Secretaría de Estado, contrató la realización del estudio denominado "Efecto en el consumo de energía eléctrica del cambio de horario en Chile", el que fue elaborado por el Programa de Estudios e Investigaciones en Energía del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile.

Que en el estudio previamente indicado, se concluye que los beneficios de extender el horario de verano en forma permanente, además de la disminución considerable de los consumos energéticos, serían la eliminación de los efectos negativos en la población propios de un cambio de hora, que las jornadas laborales se vean beneficiadas en su totalidad con la presencia de luz natural, un aprovechamiento de las horas de la tarde para hacer otras actividades recreativas, lo cual beneficia directamente al comercio, y una disminución en la delincuencia debido al alargue del día.

Que en razón de lo anterior, el Ministerio de Energía propone en su informe la extensión del horario de verano hasta el mes de marzo de 2017.

Que lo antes expuesto determina la conveniencia de modificar los decretos supremos Nºs 1.489, de 1970, y 1.142, de 1980, ambos del Ministerio del Interior en el sentido de prolongar el horario de verano dispuesto por dichos actos administrativos y sus respectivas modificaciones, por lo que en consecuencia,

Decreto:

Artículo primero

Modificase el decreto supremo Nº1489, de 1970, del Ministerio del Interior, en el siguiente sentido:

Establécese que el adelanto de la hora oficial de Chile Continental dispuesto en el decreto supremo Nº1.489, de 1970, del Ministerio del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR