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Decreto núm. 1048 EXENTO, publicado el 16 de Noviembre de 2021. DECLARA Y DEROGA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECLARA Y DEROGA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Núm. 1.048 exento.- Santiago, 8 de noviembre de 2021.

Vistos:

El DFL MOP Nº 850 de 1997 (Ley Orgánica MOP); la Ley Nº 18.902 de 1989 (Ley Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios); "Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio" (OTC) del anexo IA del "Acuerdo de Marrakech" de la Organización Mundial del Comercio (OMC); el decreto supremo Nº 77 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las resoluciones Nº 7 de 2019 y Nº 16 de 2020, ambas de la Contraloría General de la República; la resolución DGOP (Ex) Nº 820 de 7 de marzo de 2016; el decreto supremo Nº 287 del Ministerio de Obras Públicas de 1992; el decreto supremo Nº 12 del Ministerio de Obras Públicas de 1994; los oficios SISS Nº 3024 de 17 de agosto de 2016 y Nº 1926 de 18 de mayo de 2017; el oficio DGOP Nº 923 de 26 de agosto de 2016; el oficio Direcon Nº 4553 de 23 de noviembre de 2016; y el Acta Nº 41 correspondiente a la sesión Nº 52 del Comité de Normas MOP de 1 de abril de 2021.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo al Artículo 5º, letra c) del DFL MOP Nº 850, de 1997, se le otorga la facultad al Ministerio de Obras Públicas de dictar las normas técnicas a que deben sujetarse los trabajos de obras públicas.

  2. Que, de acuerdo al Artículo , letra b) de la Ley Nº 18.902, orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), corresponde al Superintendente de tal entidad, proponer las normas técnicas relativas al diseño, construcción y explotación de servicios sanitarios.

  3. Que el decreto supremo Nº 77 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece los requisitos para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de Conformidad con el objeto de hacerlos compatibles con las disposiciones del Acuerdo OTC. En ese sentido en su Artículo 9º, dispone que tal organismo público deberá dar cumplimiento a los respectivos trámites de notificación de los proyectos de reglamentos y recepción de observaciones de los demás miembros de la Organización Mundial de Comercio.

  4. Que, en virtud de lo anterior, el Superintendente de Servicios Sanitarios en su oficio Nº 3.024 de 17 de agosto de 2016, informa al Director General de Obras Públicas el estudio, en el Instituto Nacional...

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