Decreto núm. 103, publicado el 01 de Abril de 2020. CREA COMISIÓN PARA LA REFORMA DE CARABINEROS DE CHILE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
CREA COMISIÓN PARA LA REFORMA DE CARABINEROS DE CHILE
Núm. 103.- Santiago, 17 de marzo de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
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- Que, de acuerdo con el artículo 24 de la Constitución Política de la República, el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado, precepto que añade que su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
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- Que, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas exclusivamente por Carabineros y la Policía de Investigaciones de Chile, y dependen del Ministerio encargado de la seguridad pública, de acuerdo con los términos del artículo 101, de la Constitución Política de la República de Chile.
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- Que, es el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, correspondiéndole además la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones y que sean de su competencia, según lo prevé el artículo 1º, de la ley Nº 20.502.
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- Que conforme los términos del artículo 1º de la ley Nº 18.961, Carabineros de Chile es una institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho, su...
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