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Decreto núm. 1019 EXENTO, publicado el 10 de Enero de 2018. CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIONES DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIONES DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA QUE INDICA

Santiago, 29 de diciembre de 2017.- Con este fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 1.019 exento.

Vistos:

  1. El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;

  2. La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  3. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

  4. El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

  5. El decreto supremo N° 126, de 01.04.1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora; y,

  6. Los decretos supremos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron o renovaron las concesiones de radiodifusión sonora en las modalidades de amplitud modulada y en frecuencia modulada, que se indican:

    Considerando:

  7. Que, mediante los decretos supremos enunciados en la letra f) de los Vistos, se renovaron concesiones de radiodifusión sonora en las modalidades de amplitud modulada y en frecuencia modulada;

  8. Que, para las concesiones que se indican las concesionarias no publicaron en el Diario Oficial el decreto individualizado en la letra f), dentro de los 30 días posteriores a su notificación, por lo que estas se encuentran extinguidas por el solo ministerio de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°, inciso N° 4, y artículo 23°, N° 4 de la ley.

  9. Que, por su parte, para el caso de las concesiones que se indican mediante carta certificada, la Subsecretaría remitió a las respectivas concesionarias, una copia íntegra del decreto supremo señalado en la letra f) de los Vistos, para su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a su notificación;

  10. Que, las concesionarias indicadas en la tabla de la letra c) anterior, efectuaron la publicación en el Diario Oficial el decreto fuera de los 30 días posteriores al otorgamiento de la respectiva concesión, por lo que la concesión se encuentra extinguida por el solo ministerio de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°, inciso N° 4, y artículo 23°, N° 4 de la Ley General de Telecomunicaciones;

  11. Que, en el caso de la concesión señal distintiva XQA-43, para la localidad de Antofagasta, se presentó para su renovación en el concurso del Primer Cuatrimestre de...

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