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Decreto núm. 101 EXENTO, publicado el 25 de Octubre de 2022. ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO QUE SEÑALA

Núm. 101 exento.- Santiago, 13 de octubre de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en los Arts. 24 y 32°10, de la Constitución Política de le República de Chile; en el decreto ley N° 1.028, de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; en el artículo 24 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 19, Párrafo 1, N° 22 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el artículo 81, letra a) del DFL N° 29, de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834; el DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura, y la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, para dar continuidad al servicio, es necesario determinar el orden de subrogación del Subsecretario de Agricultura, cuando este no se encuentre desempeñando el cargo.

  2. Que, acorde con lo establecido en el artículo 79 de la ley N° 18.834, la subrogación de un cargo procede cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente, caso en el cual, según lo manifestado en el artículo 80 de ese texto legal, asumirá las respectivas labores, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que cumpla con los requisitos para el ejercicio de la plaza.

  3. Que la posibilidad de que personal a contrata subrogue plazas de jefatura o directivas que son servidos por personal de planta, en armonía con lo señalado por la Entidad de Control en el dictamen N° 20.076, de 2017, no se advierte inconveniente en la subrogación tales plazas por un funcionario a contrata debidamente autorizado por ley.

  4. Que mediante resolución exenta RA N° 291/56/2022 del Ministerio de Agricultura, con apego a lo previsto en la ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público correspondiente el año 2022, se encomendó funciones directivas a las personas que en ella se indica.

  5. Que, el artículo 81 letra a) del DFL N° 29, de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, dispone que la autoridad facultada para efectuar nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación en los cargos de...

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