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Decreto núm. 100, publicado el 06 de Abril de 2018. ESTABLECE REMUNERACIONES DE DIRECTORES DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE-CODELCO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE REMUNERACIONES DE DIRECTORES DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE-CODELCO

Núm. 100.- Santiago, 5 de febrero de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en el inciso séptimo del artículo del decreto ley Nº 1.350, de 1976, Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco); en el decreto Nº 36, de 2016, modificado por el decreto Nº 113, de 2017, ambos del Ministerio de Hacienda; en el artículo 52, de la ley Nº 19.880; en la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - La necesidad de establecer por un nuevo período las remuneraciones de los miembros del Directorio de Codelco.

  2. - Que, en el establecimiento de las remuneraciones que se efectúan por el presente acto administrativo, la Ministra de Hacienda (S) ha prescindido de la facultad discrecional de designar una comisión especial y de considerar la propuesta de dicha comisión.

Decreto:

Fíjase, en la cantidad de $3.931.757.- (tres millones novecientos treinta y un mil setecientos cincuenta y siete pesos), la remuneración mensual de los Directores de la Corporación Nacional del Cobre de Chile-Codelco, por concepto de participación en sesiones del Directorio. Para que proceda el pago de la remuneración, se requerirá la asistencia de al menos a una sesión de Directorio por mes calendario.

Establécese, para el Presidente del Directorio, una remuneración mensual única de $7.863.513.- (siete millones ochocientos sesenta y tres mil quinientos trece pesos).

Determínase, además, que en el caso de los Directores que deban integrar el Comité de Directores, sea aquel a que se refiere el artículo 50 bis) de la ley Nº 18.046, u otro distinto que establezca los estatutos de la empresa, éstos deberán recibir la suma única adicional mensual de $1.310.584.- (un millón trescientos diez mil quinientos ochenta y cuatro pesos) por su participación en ellos, cualquiera sea el número de los comités en los que participen. Adicionalmente, quien presida el Comité de Directores deberá recibir una remuneración única mensual por concepto de participación en comités, de $2.621.171.- (dos millones seiscientos veintiún mil ciento setenta y un pesos).

Las remuneraciones establecidas en el presente decreto regirán por el plazo de dos años, contado desde el día 1 de marzo de 2018, y se reajustarán, a contar del 1 de enero de...

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