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Decreto núm. 10, publicado el 12 de Septiembre de 2023. CREA EL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO TERRITORIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

CREA EL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO TERRITORIAL

Santiago, 6 de junio de 2023.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 10.

Vistos:

Los artículos 3º, 24 inciso primero y 32 Nº 6 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; el artículo 17 letra a) de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior; la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 34, de 2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que crea la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio; el decreto supremo Nº 78, de 2013, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano y crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano; el decreto supremo Nº 469, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba la Política Nacional de Ordenamiento Territorial; el decreto supremo Nº 19, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba Política Nacional de Desarrollo Rural; el decreto supremo Nº 530, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Consejo Asesor de la Política Nacional de Desarrollo Rural; el acuerdo de la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio de fecha 3 de abril de 2023, y lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que la Constitución Política de la República dispone en su artículo 3º que "Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional".

  2. Que, en las últimas décadas, Chile ha dado pasos sustanciales hacia la construcción de un enfoque intersectorial que, bajo las lógicas de la sustentabilidad, integra las dimensiones sociales, económicas y ambientales al desarrollo territorial en sus distintos niveles; considerando la complejidad y el dinamismo entre lo urbano y lo rural, reconociendo sus relaciones funcionales, sistémicas y su interdependencia.

  3. Que, ante las nuevas formas de organización territorial, está presente el desafío de avanzar hacia una planificación territorial que deje atrás la tradicional visión dicotómica urbano-rural y que reconozca la diversidad geográfica de los asentamientos humanos y de los sistemas naturales en los cuales éstos se desarrollan. Por otro lado, es urgente que la planificación territorial atienda las particularidades de cada territorio de forma de impulsar el crecimiento del país; se desarrolle hacia una mayor descentralización; y considere fenómenos tales como la proliferación de parcelaciones rurales, el aumento de familias residiendo en campamentos y el poblamiento de zonas expuestas a riesgo de desastres.

  4. Que mediante el decreto supremo Nº 34, de 2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se creó la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio (en adelante, la "COMICIVYT") como instancia de coordinación en materia de políticas, planes y programas relacionadas con el desarrollo y ordenamiento del territorio -tanto urbano como rural, incluyendo infraestructura- con el objeto de obtener incrementos significativos en los estándares de calidad de vida y reducir las brechas en materia de equidad urbana y territorial en el país. El rol articulador de la COMICIVYT en materia de ordenamiento territorial y asesor del Presidente o Presidenta de la República fue reconocido por la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

  5. Que, a su vez, actualmente existen dos consejos asesores de S.E. el Presidente de la República de conformación público-privada que abordan las temáticas territoriales relativas al desarrollo urbano y rural del país de forma independiente. Por un parte, el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano (en adelante, el "CNDU"), creado a través del decreto supremo Nº 78, de 2013, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual tiene la misión de servir de instancia consultiva y asesora del Presidente o Presidenta de la República para la implementación de la Política Nacional de Desarrollo Urbano. Por otro lado, el Consejo Asesor Nacional de Desarrollo Rural (en adelante, "CNDR"), creado a través del decreto supremo Nº 530, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con la misión de servir de instancia consultiva del Jefe o Jefa de Estado para la implementación de la Política Nacional de Desarrollo Rural.

  6. Que los Consejos existentes responden a las respectivas políticas urbana y rural por separado, en circunstancias que el desarrollo urbano y rural de los territorios funciona como un sistema interrelacionado e interdependiente que requiere de un enfoque territorial integrado, abordando los vínculos entre ambas esferas de ordenamiento territorial a partir de una mirada y gestión menos fraccionada. Los desafíos transversales en el desarrollo sustentable de los territorios son múltiples, incluyendo la acción contra el cambio climático; la escasez hídrica; el rezago socio-económico y de infraestructuras en distintas zonas del país; la movilidad y migración entre zonas urbanas y rurales; la gestión de grandes áreas metropolitanas; la proliferación de asentamientos y parcelaciones en zonas rurales; el desarrollo de ciudades pequeñas e intermedias; y los sistemas de seguridad alimentaria; entre otros. En atención a los compromisos que ha asumido el país para afrontar estos desafíos, se requiere desarrollar una mejor comprensión de los vínculos que se generan a través del territorio dentro de un continuo urbano-rural, incluidos los flujos de personas, bienes, capital e información; pero también entre sectores y actividades como la agricultura, los servicios y la manufactura, generando una compleja red de conexiones entre las dimensiones rurales y urbanas.

  7. Que, en atención a lo señalado, las ventajas de una especialización y concentración de los consejos urbano y rural existentes en sus respectivas materias amenazan la pérdida de una...

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