Decreto núm. 10, publicado el 10 de Agosto de 2023. APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA FORMA DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, SEGÚN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY N° 21.430, SOBRE GARANTÍAS Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 940751404

Decreto núm. 10, publicado el 10 de Agosto de 2023. APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA FORMA DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, SEGÚN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY N° 21.430, SOBRE GARANTÍAS Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA FORMA DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, SEGÚN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY N° 21.430, SOBRE GARANTÍAS Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Núm. 10.- Santiago, 12 de septiembre de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 N°6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por el decreto supremo N°830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N°21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; en la ley N°20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N°19.628 sobre protección de la vida privada; en la ley N°19.253 que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en la ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; en la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas aplicables, y

Considerando:

  1. Que, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de conformidad a las funciones y atribuciones que le entrega el artículo 3° bis de la ley N° 20.530.

  2. Que, la Subsecretaría de la Niñez forma parte de la organización del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, correspondiéndole, de conformidad al artículo 6° bis de la ley antes referida, colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 3° bis de la referida ley, entre otras.

  3. Que, la ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, tiene por objeto la garantía y protección integral, el ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial, de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes.

  4. Que, asimismo, la referida ley crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, que está integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a respetar, promover y proteger el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social de los niños, niñas y adolescentes, hasta el máximo de los recursos de los que pueda disponer el Estado.

  5. Que, el inciso segundo del artículo de la ley N° 21.430, dispone que todo niño, niña o adolescente tiene derecho a que, en la toma de decisiones sobre cuestiones que le afecten, se considere primordialmente su interés superior, entendido como la máxima satisfacción posible de los principios, derechos y garantías reconocidos en virtud del artículo 1° de la misma ley, cuando se evalúen y sopesen los distintos intereses involucrados en el asunto, sea que la decisión deban tomarla autoridades legislativas, judiciales o administrativas, organizaciones de la sociedad civil, instituciones privadas, padres y/o madres, representantes legales o personas que los tengan legalmente a su cuidado.

  6. Que, el artículo 18 de la ley antes referida, contempla el principio de participación social, señalando en su inciso segundo que los órganos del Estado promoverán las oportunidades y mecanismos nacionales y locales necesarios para que los niños, niñas y adolescentes se incorporen progresivamente a la ciudadanía activa, de acuerdo con su edad y grado de desarrollo personal, a fin de que sus opiniones sean escuchadas a través de procesos permanentes de intercambio de ideas y sean consideradas en la identificación de necesidades e intereses, en la adopción de decisiones, formulación de políticas, planes y programas que les afecten, así como al realizar la evaluación de ellas.

  7. Que, asimismo, el inciso tercero del artículo 18 antes mencionado, dispone que los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias, promoverán que las opiniones de los niños, niñas y adolescentes sean escuchadas en todos los temas que los afecten, cuando ello sea posible de acuerdo con su autonomía progresiva. Este principio se manifiesta a través de los derechos a ser oído, de reunión, asociación, libertad de expresión e información de que gozan los niños, niñas y adolescentes.

  8. Que, el artículo 32 de la ley N° 21.430, establece el derecho a la participación, señalando que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a participar activamente en los asuntos que les conciernan o les afecten, de conformidad con la ley, y que los órganos del Estado velarán por incorporar progresivamente a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de los derechos y responsabilidades ciudadanas.

  9. Que, la letra b) del artículo 66 de la ley antes referida, dispone que una de las funciones de las Oficinas Locales de la Niñez será fortalecer e impulsar la participación de los niños, niñas y adolescentes, sus familias, comunidades y la sociedad civil en materias relacionadas con la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por medio de la constitución de Consejos Consultivos Comunales, compuestos por niños, niñas y adolescentes, los que deberán sesionar periódicamente.

  10. Que, el artículo 76 de la ley N° 21.430, previene que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá contar con un Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes, que tendrá como objetivo hacer efectiva la participación de los niños, niñas y adolescentes en relación con las políticas, proyectos y programas que puedan afectarles en los ámbitos establecidos en la referida ley.

  11. Que, el inciso tercero del artículo 76 de la ley N°21.430 establece que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá dictar un reglamento que establezca la forma de funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes.

  12. Que, por todo lo anteriormente expuesto corresponde dictar el acto administrativo, por medio del cual se aprueba el reglamento que establece la forma de funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes, según lo previsto en el artículo 76 de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, por tanto,

Decreto:

Apruébase el reglamento que establece la forma de funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes, según lo previsto en el artículo 76 de la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, cuyo texto es el siguiente:

Párrafo 1 °
Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1° Objeto

El objeto del presente reglamento es establecer la forma de funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes, en adelante el "Consejo Nacional", que dependerá administrativamente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y tendrá como objetivo hacer efectiva la participación de los niños, niñas y adolescentes en relación con las políticas, proyectos y programas que puedan afectarles en los ámbitos establecidos en la ley N°21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, en adelante la "ley", que crea el "Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia", en adelante "el Sistema de Garantías".

Artículo 2° Funciones y atribuciones

Serán funciones y atribuciones del Consejo...

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