Decreto núm. 10, publicado el 09 de Julio de 2021. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO FUNDADO DE UNA ACTIVIDAD FÍSICA COMO MODALIDAD O ESPECIALIDAD DEPORTIVA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2°, NUMERAL 12), DE LA LEY N° 20.686, Y DEROGA EL DECRETO N° 5, DE 2015, DEL MINISTERIO DEL DEPORTE - MINISTERIO DEL DEPORTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 870747160

Decreto núm. 10, publicado el 09 de Julio de 2021. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO FUNDADO DE UNA ACTIVIDAD FÍSICA COMO MODALIDAD O ESPECIALIDAD DEPORTIVA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2°, NUMERAL 12), DE LA LEY N° 20.686, Y DEROGA EL DECRETO N° 5, DE 2015, DEL MINISTERIO DEL DEPORTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL DEPORTE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO FUNDADO DE UNA ACTIVIDAD FÍSICA COMO MODALIDAD O ESPECIALIDAD DEPORTIVA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2°, NUMERAL 12), DE LA LEY N° 20.686, Y DEROGA EL DECRETO N° 5, DE 2015, DEL MINISTERIO DEL DEPORTE

Núm. 10.- Santiago, 18 de marzo de 2021.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 326 y 35, de la Constitución Política de la República.

  2. El artículo , numeral 12), de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.

  3. El decreto supremo N° 5, de 2015, del Ministerio del Deporte, que aprueba Reglamento sobre Reconocimiento Fundado de una Actividad Física como Modalidad o Especialidad Deportiva, Artículo , N° 12 Ley N° 20.686.

  4. El decreto supremo N° 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Ministros y Ministras de Estado en las carteras que se indican.

  5. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

1) Que, la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, le confiere a esta Secretaría de Estado la calidad de órgano superior de colaboración del Presidente de la República en materias referidas a la Política Nacional del Deporte.

2) Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo , N° 12 de la ley N° 20.686, corresponderá especialmente al Ministerio del Deporte reconocer fundadamente para los programas de su sector y para todos los demás efectos legales, una actividad física como especialidad o modalidad deportiva.

3) Que, a fin de dar cumplimiento al mandato legal contenido en el artículo citado de la ley N° 20.686, esta Cartera Ministerial dictó el decreto supremo N° 5, de 2015, con la finalidad de establecer un órgano encargado de cumplir con la función de asesorar al Ministro del Deporte en el cumplimiento de la citada función legal.

4) Que, sin embargo, se hace necesario perfeccionar dicho marco normativo en consideración de la experiencia resultante de su aplicación práctica.

Decreto:

Artículo 1°

Apruébase el Reglamento sobre Reconocimiento Fundado de una Actividad Física como Modalidad o Especialidad Deportiva a que se refiere el Artículo , Numeral 12), de la Ley N° 20.686:

Reglamento sobre Reconocimiento Fundado de una Actividad Física como Modalidad o Especialidad Deportiva a que se refiere el Artículo , Numeral 12), de la ley N° 20.686

Título I Disposiciones Generales y Definiciones Artículos 1 y 2
Artículo 1

El presente reglamento tiene por objeto regular la función conferida al Ministerio del Deporte en el artículo , numeral 12), de la ley N° 20.686. Su finalidad es el establecimiento de un sistema para el reconocimiento fundado de modalidades y especialidades deportivas, por parte del Ministerio del Deporte, basado en la ponderación integrada de criterios objetivos para su reconocimiento, de un procedimiento para su tramitación y del establecimiento de instancias administrativas responsables de su gestión.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Modalidad Deportiva: Toda actividad competitiva, de carácter libre y voluntaria, de naturaleza predominantemente física o predominantemente mental, con una reglamentación oficial, con un grado de arraigo en la sociedad y practicada de forma individual o colectiva. Podrán también considerarse modalidades deportivas, aquellas formas de actividad física que, careciendo de alguno de los elementos constitutivos de una modalidad propiamente tal, presenten características que hagan de interés público su reconocimiento.

  2. Especialidad Deportiva: Son las diferentes manifestaciones que nacen de las modalidades reconocidas por el Ministerio del Deporte y que se encuentran enmarcadas en dichas reglamentaciones deportivas.

  3. Panel de Reconocimiento: Es la entidad asesora interna del Ministerio del Deporte, responsable de elaborar, previa solicitud de la División de Política y Gestión Deportiva, los informes técnicos fundados, respecto de las solicitudes de reconocimiento de una actividad física en alguna de las categorías establecidas por este Reglamento.

  4. Procedimiento de Reconocimiento: Es el procedimiento específico establecido en este Reglamento, cuyo objeto es regular cada una de las etapas de tramitación y decisión final de una solicitud de reconocimiento de una actividad física como modalidad o especialidad deportiva.

  5. Criterios de Reconocimiento: Son aquellos elementos objetivos establecidos por este Reglamento, en los que el Panel de Reconocimiento debe basarse de manera exclusiva, a fin de fundar su informe.

  6. Reglamentos Oficiales: Son aquellas normativas deportivas formales, autorizadas por organizaciones deportivas nacionales o internacionales reconocidas, que regulan la forma en la que se ejecuta la práctica de una determinada actividad deportiva.

  7. Reglas estandarizadas: Son aquellas reglamentaciones deportivas no oficiales, que cuentan con la aceptación común de sus cultores y que regulan de manera escrita la práctica de la actividad, sin constituir un reglamento oficial propiamente tal.

  8. Listado Oficial: Lista oficial y única de modalidades y especialidades deportivas, reconocidas en el país, válida para todos los efectos legales y reglamentarios, cuya elaboración y actualización corresponde al Ministerio del Deporte, el que la publicará y difundirá por sus medios institucionales.

  9. Expediente de Reconocimiento: Es el registro escrito y/o digital de todos los antecedentes y del conjunto de actuaciones realizadas en la tramitación de un procedimiento de reconocimiento. Dicho expediente debe encontrarse identificado por el nombre de la actividad física que se solicita reconocer y por el número de folio correlativo a la fecha de su apertura.

  10. Plazos y Notificaciones: Los plazos señalados en el presente Reglamento, serán de días hábiles. Las notificaciones que deban realizarse durante la tramitación del procedimiento de reconocimiento se harán al domicilio o correo electrónico consignado en la solicitud, por lo que será de exclusiva responsabilidad del requirente proporcionar este dato.

Las notificaciones efectuadas por vía electrónica que prevé este reglamento serán válidas, en la medida que el solicitante hubiere consentido expresamente, en la presentación respectiva, que se emplee esa vía de comunicación con la autoridad.

Título II Del Panel de Reconocimiento de Modalidades Deportivas, Especialidades Deportivas y Actividades Físicas Asimiladas Artículos 3 a 8
Artículo 3

El Panel de Reconocimiento, en adelante el "Panel", estará conformado por cinco servidores públicos, los que serán nombrados de la siguiente forma:

  1. Un representante del Ministro del Deporte, designado directamente por éste;

  2. Dos representantes de la División encargada del área de política deportiva y dos de la División encargada del área jurídica del Ministerio del Deporte, a propuesta de los Jefes de las respectivas Divisiones.

Los referidos miembros del Panel serán nombrados por el Ministro del Deporte, mediante la dictación de una resolución, en la que se designará también de entre ellos un Presidente y un Secretario Ejecutivo.

Asimismo, el Ministro deberá designar a dos suplentes, cada uno de ellos a propuesta de los Jefes de División antes señalados, los que reemplazarán, cuando así se requiera, a cualquiera de los miembros titulares.

El Panel, igualmente, podrá solicitar a otros funcionarios del Ministerio del Deporte para que, atendida su especialización o conocimientos, informen respecto de alguna solicitud de reconocimiento particular.

Artículo 4

El Panel se reunirá en sesiones regulares cada quince días, las que se efectuarán con el propósito de tratar todos aquellos aspectos relacionados con la gestión y...

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