Decreto núm. 10, publicado el 28 de Julio de 2015. MODIFICA DECRETO Nº5 DE 2014, QUE FIJA ESTABLECIMIENTOS URBANOS DE DESEMPEÑO DIFÍCIL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, PERÍODO 2014 A 2016 Y DECRETO Nº51 DE 2013, QUE FIJA ESTABLECIMIENTOS RURALES DE DESEMPEÑO DIFÍCIL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD PERÍODO 2013 A 2017, AMBOS DEL MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 579255842

Decreto núm. 10, publicado el 28 de Julio de 2015. MODIFICA DECRETO Nº5 DE 2014, QUE FIJA ESTABLECIMIENTOS URBANOS DE DESEMPEÑO DIFÍCIL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, PERÍODO 2014 A 2016 Y DECRETO Nº51 DE 2013, QUE FIJA ESTABLECIMIENTOS RURALES DE DESEMPEÑO DIFÍCIL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD PERÍODO 2013 A 2017, AMBOS DEL MINISTERIO DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº5 DE 2014, QUE FIJA ESTABLECIMIENTOS URBANOS DE DESEMPEÑO DIFÍCIL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, PERÍODO 2014 A 2016 Y DECRETO Nº51 DE 2013, QUE FIJA ESTABLECIMIENTOS RURALES DE DESEMPEÑO DIFÍCIL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD PERÍODO 2013 A 2017, AMBOS DEL MINISTERIO DE SALUD

Núm. 10.- Santiago, 22 de enero de 2015.

Visto:

Lo informado por memorando C5/Nº11, de 2015, de la División de Atención Primaria del Ministerio de Salud; lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la ley Nº19.378; en los artículos 77 a 81 del Reglamento de Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, contenido en el decreto Nº1.889, de 1995, del Ministerio de Salud; en el decreto Nº180, de 2014, del Ministerio de Salud; en los artículos 4º y 7º del DFL Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

  1. - Que la ley Nº 19.378 reconoce a todos los funcionarios de los servicios de atención primaria de urgencia, SAPU, el derecho a recibir asignación de desempeño difícil en la medida que sus dotaciones no sobrepasen el 5% del total nacional de las dotaciones de los establecimientos de atención primaria de salud del país. Dicha asignación ascenderá a un 15% calculado sobre la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondiente a su categoría y nivel funcionario.

  2. - Que, conforme a lo anterior, corresponde incorporar los servicios de atención primaria de urgencia, tanto urbanos como rurales, en los decretos correspondientes, a saber, decreto Nº5, de 2014, y decreto Nº51, de 2013, ambos del Ministerio de Salud, que, respectivamente, fijan los establecimientos urbanos y rurales de desempeño difícil de atención primaria de salud.

  3. - Que, por su parte, resulta imperioso reconocer el derecho a recibir la asignación de desempeño difícil a los nuevos establecimientos de atención primaria de salud rural que han entrado en funciones durante el año 2014, en los términos del artículo 28 de la ley Nº19.378, en relación con los artículos 77 y 79 del decreto Nº 1.889, de 1995, Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, cuerpos normativos que indican que, los establecimientos rurales que se creen en el período intermedio, esto es, durante la vigencia del decreto que fija establecimientos rurales de desempeño...

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