Decreto núm. 10, publicado el 04 de Junio de 2015. PROMULGA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Núm. 10.- Santiago, 10 de febrero de 2015.
Vistos:
Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.
Considerando:
Que con fecha 25 de noviembre de 2014, las Repúblicas de Chile y Paraguay suscribieron, en Santiago, el Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social del 7 de junio de 2007 celebrado entre ambos países.
Que dicho Acuerdo Administrativo se adoptó en virtud de lo dispuesto en el Artículo 24, literal a) del Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República del Paraguay, suscrito en Santiago, el 7 de junio de 2007, publicado en el Diario Oficial de 23 de agosto de 2013.
Que de conformidad a lo previsto en el Artículo 13 del aludido Acuerdo Administrativo, éste entró en vigor el 25 de noviembre de 2014 y se aplicará retroactivamente desde el 1 de julio de 2013, fecha de entrada en vigor del referido Convenio de Seguridad Social.
Decreto:
Promúlgase el Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social del 7 de junio de 2007 entre las Repúblicas de Chile y Paraguay, suscrito entre las mismas Partes, en Santiago, el 25 de noviembre de 2014; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial y los anexos del Acuerdo Administrativo se publicarán en la forma establecida en la ley 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.-MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edgardo Riveros Marín, Ministro de Relaciones Exteriores (S).
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL 7 DE JUNIO DE 2007 ENTRE LAS REPÚBLICAS DE CHILE Y PARAGUAY
De conformidad con el Artículo 24, literal a) del Convenio de Seguridad Social firmado en la ciudad de Santiago, el 7 de junio de 2007 entre la República de Chile y la República del Paraguay (en adelante "el Convenio"), las Autoridades Competentes, por la República de Chile, el Ministerio del Trabajo y de Previsión Social, y por la República de Paraguay, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social1 y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, han establecido las siguientes disposiciones:
Definiciones
Para los efectos de este Acuerdo, los términos y expresiones definidos en el Artículo 1º del Convenio tendrán el significado que en él se les asigna.
Organismos de Enlace
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- En virtud de lo dispuesto en el Artículo 24 literal b), del Convenio, se designan los siguientes Organismos de Enlace:
En Chile:
La Superintendencia de Pensiones tanto para los afiliados al Sistema de Pensiones basado en la capitalización individual, como para los afiliados a los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social.
En Paraguay:
El Instituto de Previsión Social (IPS).
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- Los Organismos de Enlace designados en el número anterior podrán comunicarse directamente entre sí y con los interesados o con las personas autorizadas por éstos.
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- Los Organismos de Enlace de ambos Estados acordarán el texto de los formularios necesarios para implementar el Convenio y este Acuerdo Administrativo.
Instituciones Competentes o Entidades Gestoras
Las Instituciones Competentes o Entidades Gestoras para la aplicación del Convenio son las siguientes:
En Paraguay:
- El Instituto de Previsión Social (IPS).
En Chile:
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- Respecto de las Pensiones:
Las Administradoras de Fondos de Pensiones, para los afiliados al Sistema de...
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