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Decreto núm. 1, publicado el 29 de Marzo de 2023. ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA EL VALLE CENTRAL DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA EL VALLE CENTRAL DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Núm. 1.- Santiago, 5 de enero de 2021.

Vistos:

Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el DS N° 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el DS N° 7, de 3 de febrero de 2009, que Declara Zona Saturada para Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas al Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y en el DS N° 82, de 20 de julio de 2009, que rectifica límite norte de la declaración de Zona Saturada del Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el DS N° 15, de 2 de mayo de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, publicado en el Diario Oficial el 5 de agosto de 2013; en el DS N° 42, de 5 de octubre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que Declara Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP 2,5 como concentración anual y de 24 horas, al Valle Central de la región del Libertador General Bernardo O'Higgins publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2018; en la Resolución Exenta N° 503, de fecha 21 de junio de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP 2,5 para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins publicada en el Diario Oficial el 28 de junio de 2018; en la Resolución Exenta N° 659, de fecha 3 de agosto de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que dio inicio al proceso de actualización del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP 10 para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y acumula este procedimiento con el de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP 2,5 para esa misma zona saturada, publicada en el Diario Oficial el 4 de septiembre de 2018; la Resolución Exenta N° 1.180 del 30 de septiembre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Anteproyecto; en el acta del Consejo Consultivo Regional de fecha 13 de diciembre de 2019; la opinión del Consejo Consultivo Nacional de fecha 29 de abril de 2020; la Resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

Considerando:

  1. - Que, por DS N° 7, de 3 de febrero de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se declaró zona saturada para Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas, al Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que incluye totalmente a las siguientes comunas: Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua y Placilla; e incluye parcialmente a las comunas de Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo, de acuerdo con los límites que se establecen en dicho decreto. Por su parte, mediante DS N° 82, de 20 de julio de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se rectificó el límite norte de la zona saturada del Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  2. - Que mediante DS N° 15, de 2 de mayo de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, se establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, siendo publicado en el Diario Oficial el 5 de agosto de 2013.

  3. - Que por DS N° 42, de 5 de octubre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2018, se declaró Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5 como concentración anual y de 24 horas, al Valle Central de la región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  4. - Que por resolución exenta N° 503, de fecha 21 de junio de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, se da inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5 para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, siendo publicada en el Diario Oficial el 28 de junio de 2018.

  5. - Que mediante resolución exenta N° 659, de fecha 3 de agosto de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio al proceso de actualización del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP10 para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y se acumula este procedimiento con el de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP 2,5 para esa misma zona saturada, siendo publicada en el Diario Oficial el 4 de septiembre de 2018. Lo anterior se justifica porque coinciden las fuentes emisoras de MP 2,5 y MP 10.

  6. - Que, por resolución exenta N° 1.180, de fecha 30 de septiembre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el Anteproyecto de Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, publicándose el extracto respectivo en el Diario Oficial de 7 de octubre de 2019.

  7. - Que, por resolución exenta N° 1.297, de fecha 21 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, se dispuso la suspensión del plazo del proceso de participación ciudadana del Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, a contar de dicha fecha y hasta el 30 de octubre de 2019.

  8. - Que, por el Acuerdo N° 24, de 4 de noviembre de 2020, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad se pronunció favorablemente sobre el proyecto definitivo del Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  9. - Que el Plan de Descontaminación es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada por uno o más contaminantes.

Decreto:

ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA EL VALLE CENTRAL DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1

El presente Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) regirá en las comunas de Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua, Placilla y, parcialmente, en las comunas de Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo, y tiene como objetivo recuperar los niveles señalados por las normas de calidad primaria para MP 2,5 y MP 10, ambas como concentración anual y de 24 horas. Para ello, se considera un plazo de implementación de 10 años, periodo necesario para que las fuentes reguladas se adapten y den cumplimiento a las exigencias contenidas en el presente Plan.

Artículo 2

Los antecedentes que fundamentan el presente Plan se indican a continuación:

  1. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LA ZONA SUJETA AL PLAN

    1.1 Características Geográficas

    El área geográfica a la que aplica el Plan corresponde a la zona declarada saturada por material particulado MP10 y MP 2,5, mediante el DS N° 7, de 3 de febrero de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el DS N° 82, de 2009, del mismo Ministerio, que rectificó el límite norte de dicha zona, y el DS N° 42, de 5 de octubre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, respectivamente, ambas como concentración anual y de 24 horas, correspondiente al Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que incluye totalmente a las siguientes comunas: Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua y Placilla; e, incluye parcialmente a las comunas de Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo, de acuerdo con los límites que se establecen en dichos decretos.

    1.2 Antecedentes demográficos de la zona a la que aplica el Plan

    La población de la zona saturada representa el 77% del total de la región y, según información del Censo 2017(1), el total de la población beneficiada por el Plan corresponde a 705.576 habitantes, 74,4% corresponde a población urbana y el 25,6% restante es rural.

    Respecto al total de la población de la zona saturada, la comuna de Rancagua posee la mayor cantidad de habitantes (34%) y concentra la mayor proporción de población urbana (96,9%). Las otras comunas que concentran mayor cantidad de población en la zona saturada corresponden a San Fernando (10,4%); Rengo (8,3%); Machalí (7,4%) y San Vicente de Tagua Tagua (6,6%), las demás comunas representan un 33,3%.

    1.3 Antecedentes Meteorológicos

    Las comunas del Valle Central se caracterizan por un clima templado-cálido, con lluvias invernales y estación seca prolongada, registrándose un aumento...

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