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Decreto núm. 1, publicado el 03 de Marzo de 2023. CREA CONSEJO ASESOR PRESIDENCIAL DE CARÁCTER INTERMINISTERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL E INTEGRAL DE CUIDADOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

CREA CONSEJO ASESOR PRESIDENCIAL DE CARÁCTER INTERMINISTERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL E INTEGRAL DE CUIDADOS

Núm. 1.- Santiago, 11 de enero de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 20.820, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y modifica normas legales que indica; en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; en el decreto supremo N° 27, de 2016, del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, que aprueba el Reglamento Orgánico que determina la estructura interna de dicha Cartera de Estado; decreto N° 789, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979; en el decreto supremo N° 162, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, dentro de los principales objetivos estratégicos del Programa de Gobierno de S.E. el Presidente de la República Gabriel Boric Font, está el diseño y puesta en marcha de un Sistema Nacional e Integral de Cuidados que avance hacia un enfoque de garantía de derechos y garantías universales, debiendo el Estado poner mayor énfasis en los grupos de la población que requieren de apoyo y/o asistencia en sus actividades de la vida diaria para el desarrollo de su autonomía, autovalencia y proyectos de vida diversos desde una perspectiva de corresponsabilidad. Dichos grupos se encuentran integrados por niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, personas mayores, personas con dependencia funcional y personas cuidadoras, entre otras, que requieren necesidades de apoyo y cuidado diferentes.

  2. Que, el trabajo doméstico y cuidados en Chile, representa un 21,8% del PIB ampliado, según el Primer Estudio Nacional de Valoración Económica del Trabajo Doméstico y de Cuidado No Remunerado en Chile, realizado por Comunidad Mujer (2019); que, además, de conformidad a la Encuesta Social COVID-19 realizada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y el Instituto Nacional de Estadística en el año 2021, el 33,3% de las mujeres tienen tareas de cuidados y trabajo doméstico no remunerado, y que un 28,8% de las mujeres que tiene a su cuidado alguna persona mayor o persona con discapacidad, presenta síntomas moderados o severos de depresión o ansiedad. Que, asimismo, de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional del Uso del Tiempo de 2015, realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas, las mujeres destinan en promedio, el doble de tiempo que los hombres cada día en labores domésticas y de cuidado, es decir, 3 horas más.

  3. Que, de acuerdo con la información del monitoreo de la oferta programática 2021, el 48% de los programas del Servicio Nacional del Adulto Mayor y el Servicio Nacional de la Discapacidad en su conjunto, buscan resolver problemáticas vinculadas al deterioro físico y dependencia, dejando en un segundo plano acciones que fomentan la autonomía y actúan de forma preventiva, por lo que es prioritario avanzar en un Sistema Nacional e Integral de Cuidados que se haga cargo de estas necesidades.

  4. Que, además, dada la relevancia del cuidado en el bienestar social, el Estado y sus instituciones deben contribuir en la distribución...

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