Decreto núm. 1, publicado el 26 de Septiembre de 2022. APRUEBA REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE OTORGAN PRESTACIONES DE HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 911215494

Decreto núm. 1, publicado el 26 de Septiembre de 2022. APRUEBA REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE OTORGAN PRESTACIONES DE HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE OTORGAN PRESTACIONES DE HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA

Núm. 1.- Santiago, 5 de enero de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 24 y 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos , , , , 121° y en el Libro X del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el acceso libre e igualitario a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, los establecimientos de salud pública y privada realizan hace varias décadas la prestación del servicio de hospitalización domiciliaria, contando con una evaluación positiva de usuarios, familia y cuidadores.

  3. Que, además de los buenos resultados que ha tenido en nuestro país la implementación en Chile de estrategias de asistencia sanitaria domiciliaria, esta cartera de Estado ha aprobado diversos programas de Salud vinculados con atenciones de esta naturaleza, referidos al alivio del dolor y a la atención a personas con dependencia severa, que se encuentran en hospitalización domiciliaria o reciben servicios integrales de atención domiciliaria.

  4. Que, no obstante, la demanda de nuevas alternativas a la hospitalización, que refuerzan el autocuidado de las personas, fortaleciendo la participación de la familia y la comunidad, en el tratamiento y su recuperación, no existe una regulación específica en nuestro país sobre la prestación de servicios de hospitalización domiciliaria.

  5. Que, existe evidencia internacional respecto del servicio de hospitalización domiciliaria en países como Estados Unidos, Francia, Canadá, Inglaterra, a lo que se suma que la Oficina Europea de la OMS desde el año 1996 coordina el "From Hospital to Home Health Care", constituyendo aquello una expresión de la tendencia mundial tendiente a generar alternativas a la hospitalización.

  6. Que, el presente reglamento tiene por objeto regular la oferta existente de servicios de hospitalización domiciliaria tanto pública como privada, de manera de garantizar la calidad, continuidad y oportunidad de atención de los pacientes desde el ingreso y hasta su alta.

  7. Que, en base a las consideraciones anotadas,

Decreto:

Apruébese el siguiente reglamento de establecimientos que otorgan prestaciones de Hospitalización Domiciliaria.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 De la Hospitalización Domiciliaria

El presente reglamento rige el funcionamiento de los establecimientos de salud de atención cerrada, públicos o privados, o prestadores públicos o privados en convenio con los primeros, y de las unidades o servicios que forman parte de esos establecimientos de salud, que otorgan prestaciones de hospitalización domiciliaria.

Para efectos de este reglamento se entenderá por hospitalización domiciliaria, aquella modalidad asistencial alternativa a la hospitalización en un establecimiento de salud de atención cerrada, cuyo objetivo es brindar a una persona que padece una patología aguda o crónica reagudizada, cuidados similares a los otorgados en establecimientos hospitalarios, en calidad y cantidad, sin los cuales habría sido necesaria su permanencia en el establecimiento asistencial de atención cerrada.

La hospitalización domiciliaria requiere una indicación y control médico, un plan terapéutico del equipo de salud y su término estará determinado por el egreso del paciente.

Artículo 2

Obligaciones del establecimiento de salud de atención cerrada o prestadores públicos o privados. El establecimiento de salud de atención cerrada o el prestador público o privado en convenio, según sea el caso, deberá ofrecer diversas alternativas de servicios de hospitalización domiciliaria para su elección.

Los establecimientos de salud de atención cerrada y los prestadores públicos o privados en convenio, deberán asegurar el acceso, oportunidad, continuidad y calidad de las prestaciones de hospitalización domiciliaria otorgadas.

Artículo 3 Atenciones de salud domiciliarias hospitalarias

El presente reglamento no regirá respecto de las atenciones de salud domiciliarias, entendiéndose por tales, aquellas acciones de salud que se realizan en el domicilio por prestadores de salud en modalidad ambulatoria y de libre elección, correspondiendo al ejercicio libre de la profesión.

TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA Artículos 4 a 6
Artículo 4 Autorización sanitaria

Los establecimientos que otorgan prestaciones de hospitalización domiciliaria deberán contar con la autorización sanitaria otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente al lugar del domicilio de sus dependencias administrativas.

Sin embargo, si la autorización sanitaria del establecimiento de salud, público o privado contempla el otorgamiento de atenciones en modalidad de hospitalización domiciliaria, no se requerirá la autorización sanitaria de que trata este título, bastando la primera como suficiente autorización.

Artículo 5 Requisitos para obtener la autorización sanitaria

Para obtener la autorización sanitaria a que se refiere el artículo anterior, el interesado o su representante, en caso de que éste sea una persona jurídica, debe presentar una solicitud a la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente, adjuntando los siguientes antecedentes:

  1. Nombre del establecimiento, nombre de fantasía si lo hubiese, domicilio, teléfono y correo electrónico de contacto.

  2. Documentos que acrediten dominio del inmueble o el derecho a su uso, certificado de dominio vigente, el contrato de arriendo, comodato u otros según corresponda.

  3. Certificado municipal acorde con la actividad a desarrollar o Certificado de Recepción definitiva en el caso de edificaciones nuevas.

  4. Escritura pública de constitución de sociedad, individualización de el o los representantes legales, si se trata de una persona jurídica o individualización del propietario si este fuese una persona natural.

  5. Individualización del profesional que asumirá la dirección técnica del establecimiento y declaración jurada simple de aceptación del cargo.

  6. Nómina del personal de salud habilitado para el desempeño de sus funciones, según el respectivo registro de prestador individual de la Superintendencia de Salud o título profesional revalidado o reconocido, según normativa aplicable, de acuerdo a las prestaciones ofrecidas.

  7. Planos de la planta física, con la distribución funcional de las dependencias del establecimiento, especificando al menos lo siguiente: flujos de circulación, recintos generales, bodega o mobiliario de almacenamiento de insumos, bodega de equipos y bodega de almacenamiento de medicamentos, de acuerdo al volumen a almacenar si corresponde.

  8. Copias de los planos o certificados correspondientes de las instalaciones de electricidad, agua potable y gas, visados por personal autorizado de las instituciones competentes en cada uno de esos ámbitos.

  9. Listado de los equipos que se utilizarán en los procedimientos generales y específicos, incluyendo la autorización para el uso de equipos que lo requieran.

  10. Programa de mantención preventiva de maquinarias, equipos y vehículos de transporte utilizados para la hospitalización domiciliaria, ya sean propios o arrendados.

  11. Listado de los elementos de protección personal, según riesgo laboral.

  12. Horario de funcionamiento del establecimiento y distribución de turnos del personal.

  13. Manual de normas y procedimientos técnicos.

  14. Reglamento interno de orden, higiene y seguridad.

  15. Autorización sanitaria de botiquín, respecto de aquellos establecimientos que lo requieran.

  16. Listado de prestaciones que se brindarán en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR