Decreto núm. 1, publicado el 07 de Mayo de 2022. FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA 'NUEVA LÍNEA HVDC KIMAL - LO AGUIRRE' CONTEMPLADA EN EL DECRETO Nº 231 EXENTO, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 903066561

Decreto núm. 1, publicado el 07 de Mayo de 2022. FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA 'NUEVA LÍNEA HVDC KIMAL - LO AGUIRRE' CONTEMPLADA EN EL DECRETO Nº 231 EXENTO, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA "NUEVA LÍNEA HVDC KIMAL - LO AGUIRRE" CONTEMPLADA EN EL DECRETO Nº 231 EXENTO, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA

Núm. 1T.- Santiago, 7 de enero de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley" o "LGSE"; en el decreto exento Nº 231, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas de los Sistemas de Transmisión Nacional y Zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del Plan de Expansión del año 2018, en adelante el "decreto exento Nº 231"; en el decreto exento Nº 163, de 2020, del Ministerio de Energía, que revoca parcialmente decreto exento Nº 231, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del Plan de Expansión del año 2018, en lo referido a la obra que indica, en adelante el "decreto exento Nº 163"; en el decreto exento Nº 83, de 2021, del Ministerio de Energía, que modifica decreto exento Nº 163, de 2020, del Ministerio de Energía, que revoca parcialmente el decreto exento Nº 231, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del Plan de Expansión del año 2018, en lo referido a la obra que indica; en la carta DE 06319-21, de fecha 22 de diciembre de 2021, del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante el "Coordinador", remitida a la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión"; en las bases de licitación del Coordinador y sus correspondientes modificaciones; en la resolución exenta Nº 580, de 29 de diciembre de 2021, de la Comisión, que "Aprueba Informe Técnico Resultado del llamado a licitación para la adjudicación de los derechos de ejecución y explotación de la obra "Nueva Línea HVDC Kimal - Lo Aguirre" contemplada en el decreto exento Nº 231, de 2019, del Ministerio de Energía", enviada al Ministerio de Energía, en adelante el "Ministerio", mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 918/2021, de fecha 29 de diciembre de 2021, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 92º de la Ley, mediante el decreto exento Nº 231, esta Secretaría de Estado fijó las obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del Plan de Expansión del año 2018, entre las que se contempló la obra "Nueva Línea HVDC Kimal - Lo Aguirre" en adelante "el Proyecto".

  2. Que, luego, mediante el decreto exento Nº 163, se revocó parcialmente el decreto exento Nº 231, en el sentido de excluir el Proyecto de la realización del estudio de franjas que se establece en el artículo 93º de la LGSE.

  3. Que, por su parte, mediante el decreto exento Nº 83 se modificó el decreto exento Nº 163, ampliándose el plazo máximo para la licitación y adjudicación del Proyecto.

  4. Que, en este contexto, el Coordinador realizó la licitación pública internacional para la adjudicación de los derechos de ejecución y explotación del Proyecto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 95º de la Ley.

  5. Que, seguidamente y considerando lo dispuesto en el inciso primero del artículo 96º de la Ley, el Coordinador resolvió la referida licitación y adjudicó la ejecución y explotación del Proyecto, en conformidad a las respectivas bases de licitación, y procedió a informar lo anterior a la Comisión, mediante su carta DE 06319-21, de fecha 22 de diciembre de 2021.

  6. Que, en cumplimiento de lo señalado en el inciso segundo del artículo 96º de la Ley, la Comisión mediante su oficio CNE Of. Ord. Nº 918/2021, de 29 de diciembre de 2021, remitió al Ministerio su resolución exenta Nº 580, de igual fecha, que "Aprueba Informe Técnico Resultado del llamado a licitación para la adjudicación de los derechos de ejecución y explotación de la obra "Nueva Línea HVDC Kimal - Lo Aguirre".

  7. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96º de la Ley, el Ministerio, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", debe fijar, tratándose de las obras nuevas:

    a) Los derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva; b) La empresa adjudicataria; c) Las características técnicas del Proyecto; d) La fecha de entrada en operación; e) El valor de la transmisión por tramo de las nuevas obras (V.A.T.T.), conforme al resultado de la licitación; y f) Las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) anterior.

    Decreto:

    1. Fíjanse los derechos y condiciones de ejecución y explotación, la empresa adjudicataria, el plazo máximo para la entrada en operación y el valor de la transmisión por tramo (V.A.T.T.) de la obra "Nueva Línea HVDC Kimal - Lo Aguirre", contemplada en el decreto exento Nº 231, correspondiente al Plan de Expansión del año 2018, que se indica a continuación:

      Tabla 1: Obra Adjudicada del Sistema de Transmisión Nacional

      El Proyecto deberá estar construido y entrar en operación, a más tardar, dentro del plazo constructivo indicado en la Tabla 1, contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

      En caso de que el día de entrada en operación del Proyecto indicado anteriormente sea un día sábado, domingo o festivo, éste deberá ser prorrogado al primer día hábil siguiente.

    2. Fíjanse las características técnicas mínimas del Proyecto "Nueva Línea HDVC Kimal - Lo Aguirre", señalado en el artículo anterior.

      Descripción General de la Obra

      El Proyecto, de una capacidad nominal de 3.000 MW en +600 kV, considera la construcción de una línea de transmisión HVDC bipolar en tecnología LCC, con retorno metálico dedicado (DMR), de una capacidad de transmisión por cada polo de, al menos, 2.000 MW y una longitud aproximada de 1.500 km, y dos estaciones convertidoras CA/CC, ubicadas en el entorno de las subestaciones existentes Kimal y Seccionadora Lo Aguirre (en adelante Lo Aguirre), dentro de un radio máximo de 10 km de dichas subestaciones.

      Además, la capacidad nominal de cada estación convertidora será de 1.500 MW por polo. A su vez, el Proyecto considera los enlaces en corriente alterna entre las estaciones conversoras y las subestaciones existentes Kimal (en 220 kV) y Lo Aguirre (en 500 kV), con los respectivos paños de conexión en estas subestaciones.

      Adicionalmente, el Proyecto incluye todas las obras civiles y tareas necesarias para la ejecución y puesta en servicio del Proyecto, tales como adecuación de las protecciones, malla de puesta a tierra, entre...

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