Decreto núm. 1, publicado el 27 de Junio de 2020. MODIFICA DECRETO N° 18, DE 2019, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE FIJA LA TABLA DE VALORES PARA EL AÑO 2020, Y DETERMINA EL MONTO MÁXIMO DE LAS BONIFICACIONES PARA LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY N° 20.283, SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO N° 18, DE 2019, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE FIJA LA TABLA DE VALORES PARA EL AÑO 2020, Y DETERMINA EL MONTO MÁXIMO DE LAS BONIFICACIONES PARA LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY N° 20.283, SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL
Núm. 1.- Santiago, 20 de febrero de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República; el DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; la ley N° 21.192 de Presupuestos del Sector Público para el año 2020; la ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal; el decreto N° 95, de 2009, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento del Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo; el decreto N° 18, de 2019, del Ministerio de Agricultura, que fija la Tabla de Valores para el año 2020, y determina el monto máximo de las bonificaciones para las actividades a que se refiere el artículo 22 de la ley N° 20.283; el oficio N° 96, de 2020, de la Corporación Nacional Forestal, y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, la ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.
Que, mediante el decreto N° 18, de 2019, del Ministerio de Agricultura, se fijó la Tabla de Valores para el año 2020, que determina el monto máximo de las bonificaciones para las actividades que se refiere el artículo 22 de la ley N° 20.283.
Que, posteriormente, la ley N° 21.192, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2020, específicamente en el Programa 05 del presupuesto de la Corporación Nacional Forestal, en la Glosa 05 aplicable a la asignación 33-02-006 "Bosque Nativo Ley N° 20.283", ha dispuesto en su párrafo quinto que "La Tabla de Valores podrá incluir bonificaciones por hasta un monto de 1,8 UTM/ha por concepto de asesoría profesional, la que se desagregará por asistencia técnica en terreno y elaboración de estudios técnicos". A continuación, su párrafo final agrega "La Tabla de Valores que rige para el año 2020, se podrá modificar para acoger lo señalado en el párrafo anterior, en la forma establecida en el art. 22 de la ley N° 20.283".
Que, en...
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