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Decreto núm. 1, publicado el 15 de Febrero de 2018. FIJA TASAS DEL IMPUESTO TERRITORIAL PARA LOS BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

FIJA TASAS DEL IMPUESTO TERRITORIAL PARA LOS BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS

Núm. 1.- Santiago, 2 de enero de 2018.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 7º de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; en los artículos transitorios 1º, 2º y 3º de la ley Nº 20.650 y en el Nº 6 del artículo 32, de la Constitución Política de la República de Chile, y

    Considerando:

  2. Que, la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial en los artículos 3º y 4º establecen que el Servicio de Impuestos Internos debe reavaluar los bienes raíces en la forma y plazo que establece dicho cuerpo legal;

  3. Que, al aplicar respecto a dichos bienes la tasa establecida en el artículo , letra b) de la ley N° 17.235, el giro total del impuesto excede el 10% en comparación con el giro total nacional que ha debido calcularse para el semestre inmediatamente anterior, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición anteriormente citada;

  4. Que, en conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto de la citada norma legal, dicto el siguiente

    Decreto:

Artículo 1°

Fíjase, a contar del 1 de enero del año 2018, la tasa de impuesto territorial a que se refiere la letra b) del artículo de la ley Nº 17.235, en 1,138% al año, aplicable a los bienes raíces no agrícolas.

Artículo 2°

Fíjase, a contar del 1 de enero del año 2018, la tasa de impuesto territorial a que se refiere la letra c) del artículo de la ley Nº 17.235, en 0,975% al año, aplicable a los bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación en la parte de la base imponible que no exceda el monto indicado en la referida disposición y en 1,138% al año, en la parte de la base imponible que lo exceda.

El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, actualizará el monto indicado en la letra c) del artículo 7º del cuerpo legal antes referido, de conformidad al inciso 3º del mismo artículo.

Artículo 3°

Las tasas fijadas por el presente decreto regirán durante todo el período de vigencia del reavalúo dispuesto por la ley Nº 17.235 y la ley Nº 20.650.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria de Hacienda.

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