Decreto núm. 1, publicado el 08 de Febrero de 2017. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL ÁREA DENOMINADA 'SECTOR JARDÍN DE LOS NARANJOS', COMUNA DE TEMUCO, IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, PARA LA EMPRESA AGUAS ARAUCANÍA S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701725417

Decreto núm. 1, publicado el 08 de Febrero de 2017. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL ÁREA DENOMINADA 'SECTOR JARDÍN DE LOS NARANJOS', COMUNA DE TEMUCO, IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, PARA LA EMPRESA AGUAS ARAUCANÍA S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL ÁREA DENOMINADA "SECTOR JARDÍN DE LOS NARANJOS", COMUNA DE TEMUCO, IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, PARA LA EMPRESA AGUAS ARAUCANÍA S.A.

Núm. 1.- Santiago, 13 de enero de 2017.

Vistos:

  1. - Los artículos 15°, 16° y 21° del DFL N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente "DFL MOP N° 382/88";

  2. - El DFL N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N° 70/88";

  3. - El decreto supremo N° 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - La Ley N° 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente la Superintendencia o SISS);

  5. - Los artículos 87°, 90° y 100° del decreto supremo N° 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";

  6. - El decreto supremo MOP N° 837, del 28 de septiembre de 2004, por el cual se formalizó la transferencia del derecho de explotación de las concesiones sanitarias de la ex Essar S.A. (hoy Econssa Chile S.A.) a la empresa Aguas Araucanía S.A.

  7. - El decreto supremo MOP N° 136, del 3 de febrero de 2016, mediante el cual se otorgó a Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. (Econssa Chile S.A.) ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para atender el área denominada "Sector Jardín Los Naranjos", de la comuna de Temuco, Provincia de Cautín, IX Región de la Araucanía;

  8. - El decreto supremo N° 274, del 21 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial el 13 de enero de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, al cual hace referencia la oferta tarifaria de Econssa Chile S.A.

  9. - El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  10. - El Ordinario N° 5.389, de 10 de agosto de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

  11. - Carta de Aguas Araucanía S.A. ARA/087-16, de 11 de noviembre de 2016. 12.- Estos antecedentes.

    Considerando:

  12. - Que, los prestadores de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetos a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento;

  13. - Que, mediante decreto supremo N° 136, de 3 de febrero de 2016, el Ministerio de Obras Públicas otorgó la ampliación de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. (Econssa Chile S.A.), para atender el área denominada "Sector Jardín de Los Naranjos", de la comuna de Temuco, Provincia de Cautín, IX Región de la Araucanía;

  14. - Que, la determinación tarifaria efectuada por la SISS e informada al Ministerio de Economía Fomento y Turismo no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su Ordinario N° 5.389, de 10 de agosto de 2015;

  15. - Que, la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. (Econssa Chile S.A.) ofreció unas tarifas inferiores a las del otro postulante a la concesión (Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A.) y a las determinadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según consta en el considerando e) del decreto supremo MOP N° 136/16 ya citado;

  16. - Que, conforme con lo establecido en el artículo 21° del DFL MOP N° 382/88, cuando las tarifas sean inferiores a las calculadas por la autoridad, las primeras permanecerán vigentes, por una sola vez, durante dos de los períodos a que se refiere el artículo 12° del DFL MOP N° 70/88, contados desde la entrada en explotación de la concesionaria;

  17. - Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento.

  18. - Que, conforme a la normativa vigente, corresponderá aplicar las tarifas fijadas en este decreto a la empresa Aguas Araucanía S.A. en calidad de adquiriente del derecho de explotación de las concesiones sanitarias de Econssa Chile S.A.

  19. - Que, según carta de Aguas Araucanía S.A. ARA/087-16, de 11 de noviembre de 2016, la empresa ratifica que los valores ofertados en el Acto Público son los señalados en el pliego tarifario de la propuesta, y extiende la tabla factor de impuestos hasta el 30%.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios finales de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la concesión...

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