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Decreto núm. 1 EXENTO, publicado el 07 de Febrero de 2017. RECTIFICA DECRETO QUE OTORGÓ CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE SAN FERNANDO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

RECTIFICA DECRETO QUE OTORGÓ CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE SAN FERNANDO

Santiago, 4 de enero de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 1 exento.

Vistos:

  1. El decreto ley N° 1.76,2 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;

  2. La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;

  3. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

  4. El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23 de 01.02.2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;

  5. La resolución exenta N°479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;

  6. El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y

  7. El decreto exento N°552 de 23.06.2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.

    Considerando:

  8. Que, en el punto 2. del decreto 552, citado en la letra g) de los Vistos, se ha detectado que existe información incompleta al detallar las instalaciones que componen la concesión, situación que es necesario corregir.

    Decreto:

    1. Rectifícase, en el punto 2. del decreto exento N° 552 de 23.06.2015, mencionado en la letra g) de los Vistos, que otorgó una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de San Fernando, VI Región, señal distintiva XQK-32, cuyo titular es Centro Cultural para las Comunicaciones Antivero, RUT N° 65.129.350-2, con domicilio en Maipú N° 195, San Fernando Centro, comuna de San Fernando, VI Región, en el sentido que, donde dice "Ubicación de la Planta Transmisora y Sistema radiante" debe decir: "Ubicación del Estudio, Planta Transmisora y Sistema radiante".

    2. El presente decreto de rectificación deberá...

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