Oficio nº 014799 de 1 de Marzo de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Decreto Nº 584, de 2007, del Ministerio de Educación; Ley Nº 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480757454

Oficio nº 014799 de 1 de Marzo de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Decreto Nº 584, de 2007, del Ministerio de Educación; Ley Nº 16.744.)

  1. - Usted ha reclamado en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por cuanto rechazó su solicitud de obtención de pensión de orfandad a raíz del fallecimiento de su padre, a consecuencia de un accidente del trabajo.


    Agrega que usted se siente discriminado por estar recluido en un centro penitenciario de Valparaíso, donde asiste a un establecimiento educacional que se encuentra debidamente acreditado, de acuerdo a la información que le fue otorgada por el Ministerio de Educación.


  2. - Requerida al efecto la citada Mutualidad, refiere que, mediante la Resolución de 29 de marzo de 2011, calificó como accidente de trabajo el siniestro fatal que afectó a su padre (Q.E.P.D.). Asimismo, señala que consta que a la fecha de su fallecimiento el interesado se encontraba divorciado de doña CR, como consta en certificado de matrimonio expedido al efecto, no correspondiéndole a la mencionada, impetrar pensión de viudez.


    Añade que de dicho vínculo nació usted, contando con 22 años a la fecha del fallecimiento de su padre, y se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de Valparaíso. Sobre el particular, usted solicitó pensión de orfandad acompañando certificado de colegio de adultos “Juan Luis Vives”, donde cursa su enseñanza media .


    A este respecto, la referida Mutualidad requiere que este Servicio se pronuncie si la enseñanza impartida por el establecimiento, cumple con el carácter de regular a la luz de lo dispuesto en la Ley N° 16.744.


  3. - Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al artículo 47 de la Ley N°16.744, cada uno de los hijos del causante, menores de 18 años o mayores de esa edad, pero menores de 24 años, que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores, o inválidos de cualquier edad, tendrán derecho a percibir una pensión de orfandad.


    Respecto al carácter de regular de sus estudios, examinados los antecedentes que obran en el expediente, consta su certificado anual de estudios, de 20 de octubre de 2011, en el que se señala que aprobó el tercer nivel básico (7 u 8° básico) de educación básica adultos con oficios. A este respecto, tal instrumento aparece otorgado por el Ministerio de Educación, el cual da fe del reconocimiento estatal a este tipo de enseñanza. Lo anterior, se ve corroborado por el certificado social expedido por la trabajadora social del Ministerio antes mencionado, el cual ratifica que el establecimiento se encuentra reconocido por dicha...

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