Decreto nº 23.- 1° de marzo 2022
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Abogado |
Páginas | 107-113 |
107
TRABAJADORES EXTRANJEROS
DECRETO Nº 23.-
1° DE MARZO 2022
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
ESTABLECE LAS SUBCATEGORÍAS MIGRATORIAS DE PERMANENCIA
TRANSITORIA.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República de
Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1- 19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que ja el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en
la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería; en la ley Nº 19.628, sobre protección
de la vida privada; en el Código de Comercio; en el decreto ley Nº 2.222, de 1978,
sustituye Ley de Navegación; en el decreto supremo Nº 296, de 2021, del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública, que aprueba nuevo reglamento de la ley Nº 21.325,
de Migración y Extranjería; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General
de la República.
CONSIDERANDO:
1.- Que de conformidad con el artículo 53 de la ley Nº 21.325, publicada el 20
de abril de 2021 y cuya entrada en vigencia está sujeta a la publicación de su
reglamento, corresponde a un decreto supremo expedido a través del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública denir la nómina de subcategorías migratorias de
permanencia transitoria.
2.- Que, mediante la resolución exenta Nº 746, de 2022, del Servicio Nacional de
Migraciones, se convocó a una Consulta Ciudadana Virtual, para que toda persona
o institución que tuviera interés en ello pudiera exponer sus aportes y comentarios en
relación con las subcategorías migratorias de permanencia transitoria.
3.- La página web en la que se materializó la consulta fue debidamente publicitada
en el sitio web “,31 Servicio Nacional de Migraciones, manteniéndose a disposición
de la sociedad civil entre los días 5 y 12 de enero de 2022, ambas fechas inclusive.
“ARTÍCULO ÚNICO: APRUÉBASE el texto que regula las subcategorías migratorias
de permanencia transitoria, cuyo tenor es el que se transcribe a continuación:
Título Primero
Normas generales
Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley Nº 21.325,
el presente decreto supremo tiene por nalidad denir la nómina y jar los requisitos
de obtención de las subcategorías migratorias de permanencia transitoria.
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