Decreto núm. 160, publicado el 25 de Octubre de 1985. MODIFICA DS No. 127, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1977 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470768266

Decreto núm. 160, publicado el 25 de Octubre de 1985. MODIFICA DS No. 127, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1977

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DS No. 127, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1977

Santiago, 16 de Septiembre de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 160.- Visto: El DS No. 127, (V. y U.), de 1977, que reglamenta el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32° de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único

Modifícase el DS No. 127 (V. y U .), de 1977, en la forma que a continuación se indica:

  1. - Agrégase al artículo 13° el siguiente inciso final:

    "La apelación a que se refieren las letras a) y e) precedentes, procederá asimismo respecto de las personas jurídicas, cuando el socio, director o representante cuya experiencia opten por computar, la hubiere adquirido en alguna de las formas previstas en las referidas letras a) y e).".

  2. - Modifícase el artículo 15° en lo concerniente al cuadro inserto, en el sentido de consignar el capital mínimo en cuotas de ahorro exigido para la inscripción en la Cuarta Categoría en los diferentes Registros, en los siguientes términos:

    Registros Capital mínimo en cuotas de ahorro

    A 1 7.500 CA.

    A 2

    B 1 2.500 CA

    B 2

    B 3 2.000 CA.

    C 1

    C 2

    C 3 a, b, c)

    C 3 d hasta p) 500 CA.

  3. - Derógase el inciso final del artículo 15°.

  4. - Intercálase en el inciso segundo del artículo 18°, entre las palabras "comprobado" y "disminuida", la siguiente frase, precedida y seguida del signo coma:

    "acreditado mediante certificación emanada del Registro Nacional de Contratistas o de la Coordinadora Nacional".

  5. - Reemplázase el artículo 20° por el siguiente:

Artículo 20°

Una persona natural o jurídica no podrá inscribirse más de una vez en un mismo Registro o Especialidad.

Tampoco podrán inscribirse en un mismo Registro o Especialidad en que se encuentre inscrita una persona natural, las personas jurídicas de las cuales dicha persona natural forme parte sea en calidad de socio de sociedad colectiva o responsabilidad limitada, como director, administrador o representante de sociedad anónima o de otro tipo de persona jurídica, como socio gestor de sociedad en comandita simple, como gerente de sociedad en comandita por acciones o como agente o representante de empresa extranjera. Si se transgrediere esta disposición, tanto a la persona natural como a la respectiva empresa se les aplicará la sanción establecida en la letra i) del artículo 45°. Igual incompatibilidad regirá entre las personas jurídicas...

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