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Decreto núm. 387, publicado el 02 de Agosto de 1974. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 859, DE 1955

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 859, DE 1955

Santiago, 11 de Julio de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 387.- Vistos: lo solicitado por la Corporación de Fomento de la Producción en su oficio Nº 1.081, de 10 de Junio del año en curso; el decreto de Economía Nº 859, de 7 de Septiembre de 1955; el artículo 106º de la ley Nº 10.343, de 1952; el DFL. Nº 211, de 1960; los decretos leyes Nºs. 1 y 40, ambos de 1973, y el Nº 527, de 1974, y lo dispuesto en el artículo 72º de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Sustitúyese el Título VII del decreto supremo Nº 859, de 7 de Septiembre de 1955, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Personal de la Corporación de Fomento de la Producción, por el siguiente:

TITULO VII

"Medidas Disciplinarias y Sumarios Administrativos"

"Artículo 50º.- El empleado que en cualquier "forma faltare a sus deberes o que dentro o fuera "del servicio ejecutare actos incompatibles con el "decoro y la dignidad de su cargo será sancionado "con alguna de las siguientes medidas disciplinarias:

"a) Amonestación verbal;

"b) Censura por escrito;

"c) Multa de 1 a 15 días del total de sus remuneraciones;

"d) Suspensión del empleo;

"e) Traslado;

"f) Petición de renuncia, y

"g) Exoneración.

"La amonestación verbal consistirá en una "reprensión privada. La censura por escrito "consistirá en la reprensión formal con anotación en "la hoja de servicios.

"La suspensión del empleo consistirá en la "privación temporal del cargo hasta por un mes, sin "goce de remuneraciones.

"El traslado consistirá en la destinación "obligada del empleado por un plazo no inferior a "seis meses, a una provincia diferente a aquella en "que estuviere prestando sus servicios.

"La petición de renuncia consistirá en la "notificación escrita al empleado para que la "presente dentro del plazo que se le señale, bajo "apercibimiento de aplicársele la medida de "exoneración.

"La exoneración consistirá en la extinción del "derecho del empleado a continuar desempeñando el "cargo.

"Artículo 51º.- Se considerarán causales de "exoneración:

"a) La comisión de faltas graves que afectaren "al prestigio o a la disciplina del servicio o a los "intereses económicos de la Institución;

"b) La condena por crimen o simple delito, y "c) El abandono injustificado del trabajo por "más de ocho días consecutivos.

"Artículo 52º.- Los Jefes de Departamento podrán "aplicar a los funcionarios de su dependencia las "siguientes medidas:

"a) Amonestación verbal, y

"b) Censura por escrito.

"Las mismas sanciones podrá aplicar el

"Vicepresidente Ejecutivo a los funcionarios de "jerarquía igual o superior a Jefes de Departamento, "excepto al Fiscal.

"El Fiscal, los Gerentes, los Agentes "Provinciales y los demás Jefes de la Corporación con...

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