Decreto núm. 395, publicado el 13 de Febrero de 1990. MODIFICA Y REVALIDA DECRETO ALCALDICIO No. 186, DE 1985
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA Y REVALIDA DECRETO ALCALDICIO No. 186, DE 1985
San Pedro, 27 de Diciembre de 1989.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 395.- Vistos: La Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipalidades por Concesiones, Permisos y Servicios contenida en el Decreto Alcaldicio No. 186, de fecha 31 de Diciembre de 1985 y sus modificaciones contenidas en los Decretos Alcaldicios No. 207/86 y No. 116 y 316 de 1988, el artículo 43 de la Ley No.
3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; el Decreto Supremo No. 83 de Enero de 1988 del Ministerio del Interior; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 16 y 53 de la Ley No. 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
Modifícase y revalídase íntegramente la Ordenanza Decreto No. 186, de 31.12.85, y sus modificaciones Decreto No. 207/86 y No. 116 y 316 de 1988, Ordenanza Local sobre Derechos Municipales que se deberán pagar durante el año 1990 en el siguiente sentido:
- Agrégase en el Art. 3 letra a) No. 3 lo
siguiente:
Diario. 0,015 UTM.
- Sustitúyese en el Art. 3 letra b) por lo
siguiente:
Diario. 0,12 UTM.
- Sustitúyese y agrégase en el Art. 3 letra
e) por lo siguiente:
-
- Bailes con o sin venta de bebidas
alcohólicas: Diaria 0,70 UTM.
-
- Rodeos con funcionamiento de Casino:
Diaria. 1,00 UTM.
-
- Carreras a la chilena con
funcionamiento de Casino: Diaria. 1,00 UTM.
K) Animales abandonados en la vía
pública: por animal diario. 0,06 UTM.
- Agrégase en el Art. 4 lo siguiente:
Reemplázase el No. 5 del Art. 4 por lo siguiente:
-
- Revisión ocular a domicilio. 0,20 UTM.
-
-Permiso Especial de Tránsito Art, 14
Ley 3,063, de Rentas Municipales.
Diaria. 0,05 UTM.
-
-Los Servicios de bodegaje, respecto de
vehículos abandonados en la vía pública
o retenidos por cualquier causa, que
lleguen a los recintos municipales,
pagarán los siguientes derechos por
mes o fracción:
-
- Motos, motocicletas, etc. 0,05 UTM
-
- Automóviles, camionetas. 0,10 UTM
-
- Vehículos a tracción humana o animal. 0,03 UTM
-
- Camiones buses y microb. 0,15 UTM
-
- Otros no clasificados. 0,10 UTM
-
- Los vehículos retenidos por aplicación
de la Ley No. 18.290, de 1984, pagarán
los...
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