Decreto núm. 395, publicado el 13 de Febrero de 1990. MODIFICA Y REVALIDA DECRETO ALCALDICIO No. 186, DE 1985 - MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471044990

Decreto núm. 395, publicado el 13 de Febrero de 1990. MODIFICA Y REVALIDA DECRETO ALCALDICIO No. 186, DE 1985

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA Y REVALIDA DECRETO ALCALDICIO No. 186, DE 1985

San Pedro, 27 de Diciembre de 1989.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:

Núm. 395.- Vistos: La Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipalidades por Concesiones, Permisos y Servicios contenida en el Decreto Alcaldicio No. 186, de fecha 31 de Diciembre de 1985 y sus modificaciones contenidas en los Decretos Alcaldicios No. 207/86 y No. 116 y 316 de 1988, el artículo 43 de la Ley No.

3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; el Decreto Supremo No. 83 de Enero de 1988 del Ministerio del Interior; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 16 y 53 de la Ley No. 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

Modifícase y revalídase íntegramente la Ordenanza Decreto No. 186, de 31.12.85, y sus modificaciones Decreto No. 207/86 y No. 116 y 316 de 1988, Ordenanza Local sobre Derechos Municipales que se deberán pagar durante el año 1990 en el siguiente sentido:

- Agrégase en el Art. 3 letra a) No. 3 lo

siguiente:

Diario. 0,015 UTM.

- Sustitúyese en el Art. 3 letra b) por lo

siguiente:

Diario. 0,12 UTM.

- Sustitúyese y agrégase en el Art. 3 letra

e) por lo siguiente:

  1. - Bailes con o sin venta de bebidas

    alcohólicas: Diaria 0,70 UTM.

  2. - Rodeos con funcionamiento de Casino:

    Diaria. 1,00 UTM.

  3. - Carreras a la chilena con

    funcionamiento de Casino: Diaria. 1,00 UTM.

    K) Animales abandonados en la vía

    pública: por animal diario. 0,06 UTM.

    - Agrégase en el Art. 4 lo siguiente:

    Reemplázase el No. 5 del Art. 4 por lo siguiente:

  4. - Revisión ocular a domicilio. 0,20 UTM.

  5. -Permiso Especial de Tránsito Art, 14

    Ley 3,063, de Rentas Municipales.

    Diaria. 0,05 UTM.

  6. -Los Servicios de bodegaje, respecto de

    vehículos abandonados en la vía pública

    o retenidos por cualquier causa, que

    lleguen a los recintos municipales,

    pagarán los siguientes derechos por

    mes o fracción:

  7. - Motos, motocicletas, etc. 0,05 UTM

  8. - Automóviles, camionetas. 0,10 UTM

  9. - Vehículos a tracción humana o animal. 0,03 UTM

  10. - Camiones buses y microb. 0,15 UTM

  11. - Otros no clasificados. 0,10 UTM

  12. - Los vehículos retenidos por aplicación

    de la Ley No. 18.290, de 1984, pagarán

    los...

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