Decreto núm. 226, publicado el 29 de Julio de 1970. MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470748022

Decreto núm. 226, publicado el 29 de Julio de 1970. MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA

Santiago, 7 de Julio de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 226.- Vistos: lo informado por la División de Pesca y Caza del Servicio Agrícola y Ganadero por oficio Nº 387, de 25 de Junio de 1970; lo dispuesto en el DFL.

34, de 1931, sobre Pesca y en el DFL. 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura,

Decreto:

Reemplázase el artículo 22º del decreto del ex Ministerio de Fomento Nº 1.584, de 30 de Abril de 1934, por los siguientes:

"Artículo 22º.- Los carnets de pesca deportiva a que se refiere el artículo 6º, del DFL. 34, de 1931, se otorgarán en la forma prescrita en este Reglamento por la División de Pesca y Caza, del Servicio Agrícola y Ganadero.

"El carnet de pesca será una cédula de cartulina u otro material apropiado y contendrá las siguientes menciones: Nombre completo del beneficiario; numero de su cédula de identidad o de su pasaporte, según sea el caso; domicilio o residencia en Chile claramente especificados, y fecha de otorgamiento. En su reverso estarán impresas instrucciones sobre épocas de veda, especies de pesca permitidas y otras indicaciones que sirvan para asegurar la protección de los recursos de pesca.

El carnet de pesca será personal e intransferible. Su duración será de un año o de un mes, a partir de la fecha de su otorgamiento, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley de Pesca. El permiso que sea encontrado en poder de una persona distinta del propietario, será anulado y retirado, y tanto el dueño como el que lo use sin derecho incurrirán en la sanción que señala el artículo , Nº 1, de la ley 17.286".

"Artículo 22 bis.- Los requisitos necesarios para obtener el carnet de pesca son los siguientes:

  1. Tener cédula de identidad al día o pasaporte, según sea el caso;

  2. Acreditar conocimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR