Decreto núm. 60, publicado el 19 de Marzo de 1981. MODIFICA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 15.076
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 15.076
Santiago, 18 de Febrero de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 60.- Visto: estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 9º de la ley Nº 15.076 y en el decreto ley Nº 2763, de 3 de Agosto de 1979; y teniendo presente las facultades que me confieren los decretos leyes Nºs 1, de 1973 y 527, de 1974;
Decreto:
Reemplázanse las siguientes disposiciones del Reglamento de la ley Nº 15.076, aprobado por el decreto supremo Nº 110 de 1963, del Ministerio de Salud:
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Artículo 26º.- Para los efectos de la asignación de responsabilidad, los Servicios de Salud se agruparán en la forma siguiente:
Primer Grupo: Antofagasta; Coquimbo; Valparaíso-San Antonio; Viña del Mar; Libertador General Bernardo O'Higgins; Maule; Ñuble; Concepción-Arauco; Araucanía; Valdivia; Lanquihue-Chiloé-Palena; Central Sur; Sur-Oriente; Oriente; Norte y Occidente.
Segundo Grupo: Atacama; San Felipe-Los Andes; Talcahuano; Bío Bío; y Nor-Occidente.
Tercer Grupo: Arica; Iquique; Osorno; Aysen del General Carlos Ibáñez del Campo; y Magallanes.
En los referidos Servicios de Salud existirán las siguientes asignaciones de responsabilidad, expresadas en porcentajes de sueldo base correspondiente al cargo respectivo:
60% Subdirectores Médicos de Servicios de Salud del primer grupo; Directores de Atención Periférica de Servicio de Salud del primer grupo; Director de Hospital Tipo 1.
45% Jefes de Departamentos de Servicios de Salud del primer grupo; Directores de Atención Periférica de Servicios de Salud del segundo grupo; Directores de Hospitales Tipo 2.
40% Jefes de Departamentos de Servicios de Salud del segundo grupo; Directores de Atención Periférica de Servicios de Salud del tercer grupo; Subdirectores de Hospitales Tipo 1.
35% Jefes de Departamentos de Servicios de Salud del tercer grupo; Directores de Hospital Tipo 3; Subdirectores de Hospitales Tipo 2; Jefes de Turno de la Asistencia Pública.
30% Directores de Consultorios Generales con población asignada superior a 100.000 habitantes; Jefes de Servicios Clínicos, de apoyo clínico y de servicios de odontología de Hospitales Tipo 1.
25% Jefes de Servicios Clínicos, de apoyo clínico y de servicios de odontología de Hospitales Tipo 2.
20% Directores de Consultorios generales con población asignada superior a 25.000 e inferior a 100.000 habitantes.
15% Jefes de Servicios Clínicos, de apoyo clínico y de servicio de...
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