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Decreto núm. 60, publicado el 19 de Marzo de 1981. MODIFICA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 15.076

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 15.076

Santiago, 18 de Febrero de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 60.- Visto: estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 9º de la ley Nº 15.076 y en el decreto ley Nº 2763, de 3 de Agosto de 1979; y teniendo presente las facultades que me confieren los decretos leyes Nºs 1, de 1973 y 527, de 1974;

Decreto:

Artículo 1º

Reemplázanse las siguientes disposiciones del Reglamento de la ley Nº 15.076, aprobado por el decreto supremo Nº 110 de 1963, del Ministerio de Salud:

  1. Artículo 26º.- Para los efectos de la asignación de responsabilidad, los Servicios de Salud se agruparán en la forma siguiente:

    Primer Grupo: Antofagasta; Coquimbo; Valparaíso-San Antonio; Viña del Mar; Libertador General Bernardo O'Higgins; Maule; Ñuble; Concepción-Arauco; Araucanía; Valdivia; Lanquihue-Chiloé-Palena; Central Sur; Sur-Oriente; Oriente; Norte y Occidente.

    Segundo Grupo: Atacama; San Felipe-Los Andes; Talcahuano; Bío Bío; y Nor-Occidente.

    Tercer Grupo: Arica; Iquique; Osorno; Aysen del General Carlos Ibáñez del Campo; y Magallanes.

    En los referidos Servicios de Salud existirán las siguientes asignaciones de responsabilidad, expresadas en porcentajes de sueldo base correspondiente al cargo respectivo:

    60% Subdirectores Médicos de Servicios de Salud del primer grupo; Directores de Atención Periférica de Servicio de Salud del primer grupo; Director de Hospital Tipo 1.

    45% Jefes de Departamentos de Servicios de Salud del primer grupo; Directores de Atención Periférica de Servicios de Salud del segundo grupo; Directores de Hospitales Tipo 2.

    40% Jefes de Departamentos de Servicios de Salud del segundo grupo; Directores de Atención Periférica de Servicios de Salud del tercer grupo; Subdirectores de Hospitales Tipo 1.

    35% Jefes de Departamentos de Servicios de Salud del tercer grupo; Directores de Hospital Tipo 3; Subdirectores de Hospitales Tipo 2; Jefes de Turno de la Asistencia Pública.

    30% Directores de Consultorios Generales con población asignada superior a 100.000 habitantes; Jefes de Servicios Clínicos, de apoyo clínico y de servicios de odontología de Hospitales Tipo 1.

    25% Jefes de Servicios Clínicos, de apoyo clínico y de servicios de odontología de Hospitales Tipo 2.

    20% Directores de Consultorios generales con población asignada superior a 25.000 e inferior a 100.000 habitantes.

    15% Jefes de Servicios Clínicos, de apoyo clínico y de servicio de...

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