Decreto núm. 23, publicado el 23 de Junio de 1987. MODIFICA ORDENANZA No. 1, DE 1981 - MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470915542

Decreto núm. 23, publicado el 23 de Junio de 1987. MODIFICA ORDENANZA No. 1, DE 1981

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SALAMANCA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA No. 1, DE 1981

Núm. 23.- Salamanca, 12.06.87.- Vistos:

Los artículos 42 y 43 del Decreto Ley No. 3.063, sobre Rentas Municipales.

Los artículos 10 y 13 del Decreto Ley No. 1.289, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal.

Las Circulares L-17, de 05 de Febrero de 1986 y L-13, de 06.05.87, ambas del Ministerio del Interior.

Y, la necesidad de adecuar las normas de la Ordenanza No. 1, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, a las disposiciones de la Ley No.

18.200, dicto el presente

Decreto:

Art. 1°

Modifícase la Ordenanza No. 1, de fecha 19 de Enero de 1981, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, en la forma que a continuación se indica:

  1. Sustitúyense los artículos 5° y 6°, por los que a continuación se expresan:

"Art. 5°

Otorgamiento de Licencias de Conductor, por primera vez conforme a la Ley No. +

18.290:

- Con una o varias de las

clases A-1, A-2, B, C y D autorizadas $ 2.657.-

Clase E $ 455.-

Art. 6°

Otros servicios a conductores:

%INICIO_TABLA

  1. Control anual para conductores

    con licencia clase A-1 y conductores

    mayores de 65 años de edad 0,25 UTM

  2. Control cada seis años para conductores

    con licencia clase A- 2, B, C y D 0,50 UTM

  3. Control cada seis años para conductores

    con licencia clase E. 0,25 UTM

  4. Cambio de clase o extensión a otras

    clases adicionales a las ya autorizadas,

    a conductores que están en posesión de

    licencia conforme a la Ley No. 18.290 0,25 UTM

  5. Duplicado de licencia de conducir,

    cualquiera sea su clase 0,25 UTM

  6. Cambio de domicilio, examen de reglamento,

    práctico, físico o síquico, cuando no se

    trate del que debe rendirse para el

    otorgamiento o control de licencia de

    conductor y certificado 0,10 UTM

  7. Permiso por traslado de vehículos

    (art. 14 letra e) del DL 3.063, diario 0,05 UTM

Art. 2°

Los valores expresados en el artículo 5° modificado, son los vigentes para el Primer Semestre de 1987.

En general, las modificaciones que introduce el presente Decreto comenzarán a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que autorice a la Municipalidad de Salamaca para otorgar licencias de conductor conforme...

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