Decreto núm. 143, publicado el 04 de Marzo de 1999. MODIFICA ORDENANZA Nº 69, DE 1995
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA Nº 69, DE 1995
Núm. 143.- Santiago, 25 de febrero de 1999.
D e c r e t o:
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- Modifícase la Ordenanza Nº 69, de fecha 26 de diciembre de 1995, sobre ''Condiciones Generales para Determinar Tarifas del Servicio de Aseo Domiciliario, Exenciones Parciales y Totales del Mismo'', en el sentido de que se reemplaza el Título III, ''Exenciones Parciales y Totales'', por el siguiente:
Exenciones parciales y totales
Se eximen del cobro del derecho de aseo todos los predios cuyo avalúo fiscal sea igual o inferior a 25 Unidades Tributarias Mensuales.
Se procederá a eximir o rebajar el monto del derecho de aseo a los propietarios que sean dueños de un solo predio, cuyo avalúo fiscal sea igual o inferior a 360 Unidades Tributarias Mensuales, y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1) Ser mujer Jefa de Hogar.
2) Ser Jefe de Hogar, mayor de 65 años de edad.
3) Tener un ingreso familiar mensual que no exceda de 5,7 U.T.M.
4) Encontrarse en situación de incapacidad de pago asociada a alguna de las siguientes causales:
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Que el propietario o algún familiar directo que sea dependiente económicamente de aquél y que resida en su vivienda, se encontrare aquejado por una enfermedad grave o en condición de minusválido, ocasionando dicha situación la no percepción de ingresos suficientes y/o un gasto continuo en fármacos y servicios de salud que impidan el pago del derecho de que trata esta Ordenanza.
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Que el Jefe (a) de Hogar y otros miembros de la familia se encuentren en situación de desocupación, que implique la no percepción de ingresos suficientes para hacer efectivo este derecho. Esta causal podrá invocarse por períodos semestrales sucesivos.
Las personas en situación de desocupación laboral que se encuentren en el registro de cesantía de la comuna gozarán de esta exención mientras permanezcan en dicho registro, sin necesidad de otra acreditación.
Para la configuración de las causales anteriores, será menester que el propietario resida en la vivienda objeto del beneficio.
Las causales establecidas en esta Ordenanza para la Exención y Rebaja del Derecho de Aseo serán evaluadas por la Dirección de Desarrollo Social de la I. Municipalidad de Santiago.
Las personas que reuniendo algunos de los requisitos señalados en los artículos precedentes, no se hubieren acogido al beneficio de exención, podrán eximirse del pago de las...
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