Decreto 956 - MODIFICA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA - MUNICIPALIDAD DE LA SERENA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242439702

Decreto 956 - MODIFICA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA

Núm. 956.- La Serena, 11 de abril de 2003.- Vistos: La Constitución Política de Chile; lo establecido en los artículos 93, 63 letra i) y 65 letra j) del texto refundido de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; publicación en el Diario Oficial de fecha 6 de marzo del año 2000 de la Ordenanza de Participación Ciudadana, para la comuna de La Serena, aprobada mediante el decreto alcaldicio Nº291/00 de fecha 28 de enero del año 2000; el acuerdo unánime del Concejo Comunal obtenido en sesión ordinaria Nº485 de fecha 19 de marzo del año 2003.

Considerando:

  1. - Que la I. Municipalidad de La Serena constantemente se encuentra desarrollando nuevas instancias de participación de la comunidad, siendo una de sus prioridades la de reafirmar al turismo como una actividad económica por excelencia para la comuna.

  2. - Decreto ley Nº889 de 17 de diciembre del año 2002 publicado en el Diario Oficial con fecha 27 de enero del año 2003, que nombra como "Comuna Turística" a la ciudad de La Serena, lo que significará un mayor flujo de recursos que irán en directo beneficio de la comunidad, y en uso de las facultades que me confiere la ley;

    D e c r e t o:

  3. - Modifíquese la Ordenanza de Participación

    Ciudadana, agregando el Titulo VII "Del Consejo Comunal

    de Turismo", del siguiente tenor:

TITULO VII Artículos 60 a 71

Del Consejo Comunal de Turismo

Artículo 60º

Existirá en la comuna de La Serena el Consejo Comunal de Turismo, el que estará integrado por el Alcalde por derecho propio y por 13 miembros titulares, los que durarán dos años en sus cargos, quienes serán los agentes válidos y distintivos del sector empresarial que representen las distintas áreas del comercio, turismo, agricultura, industria y educación.

Sus miembros podrán ser reelegidos y se designarán en conformidad a las normas y procedimientos que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 61º

Serán miembros del Consejo Comunal de Turismo:

  1. - Un Concejal de la comuna, elegido por votación del Concejo Comunal.

  2. - Un representante de la Cámara de Comercio y Turismo de La Serena.

  3. - Un representante de la Comisión de Fomento Productivo del Consejo Económico y Social.

  4. - Un representante de la Cámara de Turismo de La Serena.

  5. - Un representante de la Sociedad Agrícola del Norte.

  6. - Un representante de la Cámara Chilena de la Construcción.

  7. - Un representante de las Universidades Estatales de la comuna.

  8. - Un representante de las Universidades Privadas de la comuna.

  9. - Un representante de los Institutos Técnicos y Profesionales de la comuna de La Serena.

  10. - El Director Regional de Sernatur...

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