Decreto núm. 17, publicado el 21 de Enero de 1987. MODIFICA ORDENANZA No. 2, DE 1985 - MUNICIPALIDAD DE NATALES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471074374

Decreto núm. 17, publicado el 21 de Enero de 1987. MODIFICA ORDENANZA No. 2, DE 1985

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE NATALES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA No. 2, DE 1985

Núm. 17.- Puerto Natales, 09 de Enero de 1987.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Ley No. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y las facultades que me confieren los artículos 12 y 13 del Decreto Ley No. 1.289 de 1975, Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal.

Considerando; la necesidad de Modificar algunos derechos Municipales de la Ordenanza No. 2 de fecha 31 de Diciembre de 1985, de la Municipalidad de Natales,

Decreto:

Modifícase y/o agréguese los siguientes derechos contenidos de la Ordenanza No. 2 de fecha 31 de Diciembre de 1985, de la Municipalidad de Natales:

  1. - A) Modifícase el artículo No. 11, del Título IV, por el siguiente:

    - Los Servicios de Bodegaje respecto de Vehículos abandonados o mal estacionados en la vía pública o retirados por cualquier causa, lleguen a los recintos Municipales o lugares destinados para ello, pagarán los siguientes derechos:

    De 1 a 10 De 10 Días y

    Días Más

    - Motos, motocicletas,

    bicicletas y vehículos

    de tracción humana o

    animal 0.15 0.20

    - Automóviles, camionetas

    y furgones 0.25 0.30

    - Camiones, buses y otros

    similares 0.40 0.50

    1. Modifícase el artículo 13, punto No. 2 como sigue:

      - Kioskos, diarios, revistas u otras

      instalaciones para ventas menores,

      adheridas o no al suelo, por 4 m2.

      o fracción, ocupada, anual 0.50

      - Por cada m2. o fracción en que

      exceda a los 4 m² 0.25

    2. Modifícase el anexo 1 del artículo 13

      punto 14, como sigue:

      - El Alcalde podrá rebajar o eximir los

      derechos señalados en los Artículos

      12, 13 de la siguiente Ordenanza a

      aquellas instituciones de carácter

      Social, Deportivo, Culturales,

      Voluntariado y Religiosas, que

      cuenten con personalidad Jurídica.

    3. Sustitúyase el artículo 17, letra A del Título

      VIII, por el siguiente:

      - Venta de confites, dulces y otras similares de

      poco valor en espectáculos y otras de afluencias

      de público 0.08

    4. Modifícase el artículo 19, letra A, como sigue:

      - Subdivisiones 1% del Avalúo

      Fiscal del

      terreno.

      - Loteos 1,5% del Avalúo

      Fiscal del

      Terreno.

    5. Sustitúyase el artículo 22, del Título X, por el siguiente:

      - Los derechos por la ocupación de BN.UP. que

      implique ruptura y reposición de pavimento de

      calzadas, acera, solera, vereda y veredón pagará

      lo siguiente:

      Por cada m2. diario 0.50

    6. Modifícase el artículo 25 "Otros derechos" punto N°3, del Título XII, como sigue:

      - Guías de Libre Tránsito de animales.

      1. Por cada Vacuno 0.5% UTM

      2. Por cerdo, caballo 0.3% UTM

      3. Lanar y otros 0,25% UTM

      4. ...

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