Decreto núm. 17, publicado el 21 de Enero de 1987. MODIFICA ORDENANZA No. 2, DE 1985
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE NATALES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA No. 2, DE 1985
Núm. 17.- Puerto Natales, 09 de Enero de 1987.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Ley No. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y las facultades que me confieren los artículos 12 y 13 del Decreto Ley No. 1.289 de 1975, Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal.
Considerando; la necesidad de Modificar algunos derechos Municipales de la Ordenanza No. 2 de fecha 31 de Diciembre de 1985, de la Municipalidad de Natales,
Decreto:
Modifícase y/o agréguese los siguientes derechos contenidos de la Ordenanza No. 2 de fecha 31 de Diciembre de 1985, de la Municipalidad de Natales:
-
- A) Modifícase el artículo No. 11, del Título IV, por el siguiente:
- Los Servicios de Bodegaje respecto de Vehículos abandonados o mal estacionados en la vía pública o retirados por cualquier causa, lleguen a los recintos Municipales o lugares destinados para ello, pagarán los siguientes derechos:
De 1 a 10 De 10 Días y
Días Más
- Motos, motocicletas,
bicicletas y vehículos
de tracción humana o
animal 0.15 0.20
- Automóviles, camionetas
y furgones 0.25 0.30
- Camiones, buses y otros
similares 0.40 0.50
-
Modifícase el artículo 13, punto No. 2 como sigue:
- Kioskos, diarios, revistas u otras
instalaciones para ventas menores,
adheridas o no al suelo, por 4 m2.
o fracción, ocupada, anual 0.50
- Por cada m2. o fracción en que
exceda a los 4 m² 0.25
-
Modifícase el anexo 1 del artículo 13
punto 14, como sigue:
- El Alcalde podrá rebajar o eximir los
derechos señalados en los Artículos
12, 13 de la siguiente Ordenanza a
aquellas instituciones de carácter
Social, Deportivo, Culturales,
Voluntariado y Religiosas, que
cuenten con personalidad Jurídica.
-
Sustitúyase el artículo 17, letra A del Título
VIII, por el siguiente:
- Venta de confites, dulces y otras similares de
poco valor en espectáculos y otras de afluencias
de público 0.08
-
Modifícase el artículo 19, letra A, como sigue:
- Subdivisiones 1% del Avalúo
Fiscal del
terreno.
- Loteos 1,5% del Avalúo
Fiscal del
Terreno.
-
Sustitúyase el artículo 22, del Título X, por el siguiente:
- Los derechos por la ocupación de BN.UP. que
implique ruptura y reposición de pavimento de
calzadas, acera, solera, vereda y veredón pagará
lo siguiente:
Por cada m2. diario 0.50
-
Modifícase el artículo 25 "Otros derechos" punto N°3, del Título XII, como sigue:
- Guías de Libre Tránsito de animales.
-
Por cada Vacuno 0.5% UTM
-
Por cerdo, caballo 0.3% UTM
-
Lanar y otros 0,25% UTM
...
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