Decreto núm. 1, publicado el 28 de Enero de 1985. MODIFICA ORDENANZA N° 1, DE 1983
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA SERENA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA N° 1, DE 1983
Núm. 1.- La Serena, 23 de Enero de 1985.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 43 del decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y teniendo presente las facultades que me confieren los Artículos 12 y 13 del decretó Ley N° 1.289 de 1976, Ley Orgánica de Municipalidades, vengo en dictar el siguiente,
Decreto:
Modificase y ampliase la ordenanza N° 1 de 1983, sobre Derechos Municipales en la forma que se pasa a indicar en los artículos siguientes.
Sustitúyase en el artículo 5° la mención de calle Almagro por: Barranca del Río, y calle Infante por Castro y su prolongación imaginaria hasta intersectar la barranca del Río.
Sustitúyase el artículo 6° letra d) por el siguiente: Vehículos físcales o de aquellos que presten servicios a las instituciones de voluntariado; de, propiedad del Arzobispado o los correspondientes a los integrantes de la Ilustrísima Corte de Apelaciones: 1/20 UTM por vehículo mensual.
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- Padrones: Los que se soliciten previamente al otorgamiento del permiso de circulación correspondiente a 1985 por extracto del original o transferencia: 1/10 UTM 2.- Examen escrito de conocimiento teórico, examen psicológico, examen práctico para conducir, examen psicotécnico y examen visual o médico, cuando no se trate del que debe rendirse para el otorgamiento de la licencia de conducir, por cada vez 1 / 10 UTM
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- Autorización para conducir vehículos de la clase C y D, en las licencias clase A1, A2 o B 1/10 UTM
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- Permiso a Escuelas de Conductores, por trimestre y por vehículo 1/2 UTM
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- Certificado de antigüedad u otros 1/10 UTM 6.- Permisos para cuidadores de automóviles, vehículos en la vía pública, semestral 1 UTM
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- Cambio de domicilio, registro y otros 1/20 UTM 9.- Certificado de antecedentes 1/20 UTM
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- El valor de la licencia en el caso de extravío será del 50% del valor de la original
Modifícase en el punto 1 del artículo 12° el valor del radio central de 21/2 UTM a 1 UTM.
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